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Pago por servicios de mensajeria
Muy buenas noches:
Cuales retenciones debemos aplicar a un pago a persona física que realiza a nuestra empresa servicios de mensajería en su automovil (llevar y recoger documentos diversos), y que tipo de comprobantes debemos utilizar?
Saludos!
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
21.9K Mensajes
hace 3 años
Buenos días, Mary. Gracias por contactarnos.
Debe emitir un comprobante de compra cuando realice transacciones con proveedores informales y realizar las retenciones correspondientes al tipo de transacción que esté realizando, en su caso sería la siguiente:
1. 100% del ITBIS facturado cuando un proveedor informal le venda bienes o preste servicios gravados con este impuesto.
3. 2% cuando se trate de servicios técnicos (Ej.: albañilería, fumigación, limpieza, carpintería, pintura, ebanistería, plomería, transporte).
En caso de que la persona física se encuentre incorporado con la actividad económica de transporte, no debe realizar la retención de ITBIS.
Consideraciones importantes:
• La retención de ITBIS no es aplicable a los bienes y servicios exentos de este impuesto.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61219jGaJ1)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: http://ms.spr.ly/61212jGaJy
Es un placer servirle.
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