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jueves, 28 de julio de 2022

Cerrado

Pago por servicios de mensajeria

Muy buenas noches:

Cuales retenciones debemos aplicar a un pago a persona física que realiza a nuestra empresa servicios de mensajería en su automovil (llevar y recoger documentos diversos), y que tipo de comprobantes debemos utilizar?

Saludos!

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Solución oficial

Buenos días, Mary. Gracias por contactarnos.

 

Debe emitir un comprobante de compra cuando realice transacciones con proveedores informales y realizar las retenciones correspondientes al tipo de transacción que esté realizando, en su caso sería la siguiente:

 

1. 100% del ITBIS facturado cuando un proveedor informal le venda bienes o preste servicios gravados con este impuesto.


3. 2% cuando se trate de servicios técnicos (Ej.: albañilería, fumigación, limpieza, carpintería, pintura, ebanistería, plomería, transporte).

 

 

En caso de que la persona física se encuentre incorporado con la actividad económica de transporte, no debe realizar la retención de ITBIS.

 

Consideraciones importantes:

• La retención de ITBIS no es aplicable a los bienes y servicios exentos de este impuesto.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61219jGaJ1)

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: http://ms.spr.ly/61212jGaJy

Es un placer servirle.