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Pago por servicio de docencia a Extranjero Registrado en la DGII, como extranjero.
Hola, por favor me gustaría saber si tengo que retener al pago por capacitaciones de una persona extranjera residente en el país y registrado como tal en la DGII. Considerando que serán tres o cuatro capacitaciones que recibiremos en este año, necesito saber sobre el tratamiento fiscal que debemos dar a este tipo de pago.
Atento a su respuesta,
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
22.9K Mensajes
hace 2 años
Buenas tardes, Robinson. Gracias por contactarnos.
En atención a su inquietud, le informamos que, cuando realice pagos por concepto del referido servicio a personas físicas no registradas que no poseen cédula dominicana, a fines de sustentar el gasto deberá emitir un Comprobante de Pagos al Exterior (NCF del Tipo B17). Asimismo, deberá efectuar la retención del 27% correspondiente al Impuesto Sobre la Renta (ISR) establecida en el Artículo 305 del Código Tributario, toda vez que la referida retención concierne al impuesto que deberán pagar los extranjeros en calidad de sujeto pasivo por obtener rentas de fuente dominicana, al tenor de lo dispuesto por el Artículo 272 del referido Código.
Importante:
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv
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Es un placer servirle.
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