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Pago por daños ocasionados a tercero en ejecución de obras - sector construcción
Con relación a lo indicado en el título, tengo algunas preguntas:
1) ¿Debo emitir un comprobante de compras o gasto menor?
2) En caso de comprobante de compras, ¿se encuentra exento del ITBIS?
Gracias anticipadas.
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
22.1K Mensajes
hace 2 años
Buenos días, Angel. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que, las indemnizaciones o pagos realizados a terceros por los daños ocasionados durante la construcción de una obra son deducibles del Impuesto Sobre la Renta. A los fines, las constructoras deben reportar estos pagos como gastos indirectos en el anexo D del IR-2.
Son deducibles del Impuesto Sobre la Renta los gastos necesarios para obtener, mantener y conservar la renta gravada, que sean propios o estén relacionados con la actividad o giro del negocio.
En su caso particular, a fin de conocer que comprobante de emitir para sustentar el mismo, le exhortamos a realizar una consulta técnica, agotando los pasos indicados en el siguiente enlace: https://cutt.ly/kwmvdDQL
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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