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lunes, 27 de octubre de 2025

Cerrado

Pago por comision

Tengo que realizar un pago por comosion a una persona extranjera con cedula dominicana, me pueden indicar que debo retenerle y su base legal.

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Solución oficial

Buenos días, Manuel. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, si el extranjero está nacionalizado, las retenciones dependerán de la manera en que se haya prestado el servicio:


Si fue realizado en relación de dependencia (como empleado), quien pague debe realizar la retención de Impuesto Sobre la Renta (ISR) que corresponda según la escala salarial vigente.


Si no fue realizado en relación de dependencia, corresponde retención del 10% de ISR y del 100% de ITBIS que se facture, si quien recibe el servicio es persona jurídica.


Base legal: Ley 11-92, arts. 309, párrafo y 327. Reglamento 293-11, Art. 25.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

(Editado)

16 Mensajes

hace 2 meses

Muchas Gracias 

Buenas tardes.

 

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