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Pago Mantenimiento Vivienda o Locales
Tomando en consideración que los pago de mantenimiento de Apartamentos y/o Locales corresponden a una cuota que está contemplada en la ley de condominios, la inquietud es si una institución pública debe aplicar retenciones a estos pagos y en cual porcentaje.


Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 3 años
Buenos días, Jaime. Gracias por contactarnos.
Las cuotas aportadas por los inquilinos o propietarios por concepto de mantenimiento se encuentran exentas del ITBIS, siempre y cuando sean para cubrir pagos de servicios o bienes exentos de este gravamen como son: electricidad, agua y recogida de basura; en caso de que dentro de las cuotas de mantenimiento existan partidas de gastos que se encuentren gravadas con el ITBIS, deberán pagar este impuesto debido a en las leyes 5838 sobre condominios y 108-05 de Registro Inmobiliario, ya que no se contemplan exenciones de los impuestos que la DGII administra para los condominios.
Importante:
Cuando el condominio y/o plaza comercial se encuentra administrado por personas físicas o jurídicas que se dedican a la prestación de este servicio (administración y mantenimiento de condominios), los gastos incurridos por esta entidad para realizar la gestión de mantenimiento forman parte de la base imponible para el cálculo del ITBIS por ser prestaciones accesorias, según lo establecido en los Arts. 9 y 10 del Reglamento 293-11.
En las leyes 5838 sobre condominios y 108-05 de Registro Inmobiliario, no se contemplan exenciones de los impuestos que la DGII administra para los condominios.
Base Legal: Reglamento 293-11 Arts. 9 y 10. Consulta técnica 20 de febrero 2023.
El Estado y sus dependencias, incluyendo las empresas estatales y los organismos descentralizados y autónomos deben retener un 5% por concepto de Impuesto Sobre la Renta (ISR) cuando realicen pagos a sus proveedores (Personas Físicas o Jurídicas) por la adquisición de bienes y servicios en general, no ejecutados en relación de dependencia. No obstante, cuando estos pagos sean a favor de Personas Físicas y correspondan a los conceptos indicados en los literales del párrafo del Art. 309 del Código Tributario, la retención debe ser efectuada conforme los porcentajes señalados en dichos literales.
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