Buenas tardes, si su relación con la empresa para la que trabaja no es de empleada / asalariada, la misma debe efectuarle la retención del ITBIS por los servicios que preste gravados con dicho impuesto, tal como lo establece el Artículo 25 del Reglamento 293-11.
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Me explico. Yo cobro una comisión por el servicio que doy, o sea masaje y también por venta. A esa comisión me le hacen el cobro del 18 % del itbis. Yo quiero saber porque si se lo cobran al cliente también a mi me lo cobran
Porque tengo que descontarme de lo que cobre, osea, el cliente me paga un itbis, ¿que sucede? Que de ese monto que yo cobre por concepto de itbis debo descontarme el itbis que yo pago, osea, el que te cobré a tíí. Así es que yo como empresa compenso el itbis que yo pago por la compra que hago..
Se le cobra al cliente porque es un impuesto transferido al consumidor final, osea, al cliente.
Yo te pago un dinero: 100 pesos más 18 pesos de irbis., ¿que sucede? Que ese ITBIS tengo que cobrarselo al consumidor final, osea, al cliente., ¿cómo? Yo le voy a facturar 200 Pessos más itbis, al cliente. Esos doscientos incluye los 100 que tú me cobraste, osea, que yo pretendo ganarme 100 pesos.
Yo le voy a facturar de itbis 36 pesos, de esos 36 Pessos, hay 18 Pessos que yo ya le pagué a la dgii que fueron los que tu me cobraste a mí., Entonces ahora tengo que pagarle 18 pesos más porque al yo cobarle 100 pesos más al cliente, da como resultando una diferencia de 18 Pessos por concepto de itbis que debo de pagarle a la dgii.
El itbis es un impuesto a la transferencia de bienes industrializados y servicios que debo de cobrar y pagar a la dgii por cada fafctura que venda.
A la verdad que sí es así deberías ser empleados dependiente. No deben hacerse factura de proveedor informal si tus servicios son interrumpidos o continuos.
Si figura como empleada de dicha empresa, no deben efectuarle retención de ITBIS por los ingresos recibidos, por lo que, debe informarles que están efectuando operaciones incorrectas.
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