Buenas tardes Anabel, el pago del Impuesto sobre el Patrimonio Inmobiliario (IPI?) le corresponde a quien tenga el inmueble registrado a su nombre, siempre y cuando este dentro de lo establecido en la Ley 18-88, Art. 2 modificado por el Art. 14 de la Ley 253-12, Art. 14.
Se debe pagar el Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI) por los siguientes inmuebles:
1. Todos los inmuebles destinados a viviendas pertenecientes a Personas Físicas cuyo valor en conjunto, incluyendo el del solar donde estén edificados, sea superior a los siete millones setecientos diez mil ciento cincuenta y ocho pesos con veinte centavos (RD$7,710,158.20). 2. Los solares urbanos no edificados y aquellos inmuebles no destinados a viviendas, incluyendo los destinados a actividades comerciales, industriales y profesionales, pertenecientes a personas físicas, cuyo valor en conjunto sobrepase a los siete millones setecientos diez mil ciento cincuenta y ocho pesos con veinte centavos (RD$7,710,158.20). 3. El compuesto por la combinación de (1) y (2), cuyo valor en conjunto sobrepase los siete millones setecientos diez mil ciento cincuenta y ocho pesos con veinte centavos (RD$7,710,158.20).
Consideraciones Importantes:
• Las variaciones a estos montos serán anunciadas por la DGII a principio de cada año a través de los avisos informativos. • El IPI a pagar es 1% anual sobre el patrimonio inmobiliario total de las personas físicas. • Están exentos del pago de este impuesto aquellas viviendas cuyo propietario haya cumplido (65) años (siempre que dicha vivienda constituya el único patrimonio inmobiliario de su propiedad).
En tu caso, si el inmueble no está a tu nombre, no se te contabiliza para el pago de IPI.
Oficial
Beatriz De La De La Rosa
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hace 6 años
Se debe pagar el Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI) por los siguientes inmuebles:
1. Todos los inmuebles destinados a viviendas pertenecientes a Personas Físicas cuyo valor en conjunto, incluyendo el del solar donde estén edificados, sea superior a los siete millones setecientos diez mil ciento cincuenta y ocho pesos con veinte centavos (RD$7,710,158.20).
2. Los solares urbanos no edificados y aquellos inmuebles no destinados a viviendas, incluyendo los destinados a actividades comerciales, industriales y profesionales, pertenecientes a personas físicas, cuyo valor en conjunto sobrepase a los siete millones setecientos diez mil ciento cincuenta y ocho pesos con veinte centavos (RD$7,710,158.20).
3. El compuesto por la combinación de (1) y (2), cuyo valor en conjunto sobrepase los siete millones setecientos diez mil ciento cincuenta y ocho pesos con veinte centavos (RD$7,710,158.20).
Consideraciones Importantes:
• Las variaciones a estos montos serán anunciadas por la DGII a principio de cada año a través de los avisos informativos.
• El IPI a pagar es 1% anual sobre el patrimonio inmobiliario total de las personas físicas.
• Están exentos del pago de este impuesto aquellas viviendas cuyo propietario haya cumplido (65) años (siempre que dicha vivienda constituya el único patrimonio inmobiliario de su propiedad).
En tu caso, si el inmueble no está a tu nombre, no se te contabiliza para el pago de IPI.
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