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Pago Impuesto sobre los activos
Una empresa que aun se encuentra en proceso de construcción de su local y por lo tanto no esta operando, ademas del hecho de sus activos fijos exceden el 50% del activo total, cual proceso debe de llevar a cabo para solicitar la exención del pago del impuesto sobre los activos?
Solución oficial
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hace 5 años
1. Carta de solicitud timbrada, firmada y sellada que indique el motivo por el cual se solicita la exención o exclusión temporal (inversiones de capital intensivo, pérdida por causa mayor o extraordinaria).
2. Relación de los activos adquiridos durante el período para el cual se solicita la exclusión señalando el valor y fecha de adquisición (aplica en caso de inversiones de capital intensivo).
3. Documentos justificativos del costo de adquisición de los activos a ser excluidos como factura del proveedor, documentos de embarque, documentos de aduanas, entre otros. (aplica en caso de inversiones de capital intensivo).
4. Documentos que sustenten la solicitud (estados financieros, contratos, etc.).
Consideraciones Importantes
Este tipo de solicitud debe realizarse por lo menos tres (3) meses antes de la fecha límite de presentación de la declaración del Impuesto sobre Activos.
En vista del estado de emergencia declarado por el COVID-19 hemos tomado medidas referente a la asistencia presencial en nuestras oficinas, por lo que, te exhortamos consultar los Avisos 63-20 y 64-20:
• https://dgii.gov.do/publicacionesOficiales/avisosInformativos/Documents/2020/63-20.pdf
• https://dgii.gov.do/publicacionesOficiales/avisosInformativos/Documents/2020/64-20.pdf
Puedes visitar el Centro de Asistencia al Contribuyente (CAC) en el horario establecido y tomando en cuenta las medidas indicadas en nuestros avisos, sin embargo, para visitar las Administraciones Locales debes requerir una cita de acuerdo con dicho aviso.
En otro orden, te informamos que, de acuerdo con el Aviso 60-20, los contribuyentes que realicen operaciones comerciales, que presenten hasta RD$58,314,600 en la casilla total de ingresos de su declaración jurada de Impuesto Sobre la Renta (IR-2) correspondiente al periodo fiscal 2019, quedan exonerados del pago de la primera cuota del Impuesto sobre los Activos.
Esta exención es automática y no tienes que realizar una solicitud.
Los contribuyentes que no califiquen para la exención, se les dividirá la primera cuota del impuesto sobre los Activos en 3 pagos.
Para más información, te exhortamos consultar el Aviso, disponible en nuestro Portal Web DGII mediante este enlace:
https://dgii.gov.do/publicacionesOficiales/avisosInformativos/Documents/2020/60-20.pdf
Nota: recuerda que de acuerdo con nuestras Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII, todas las consultas realizadas deben ser colocadas únicamente en la categoría “Discusiones”. En ese sentido, procedimos a realizar las correcciones de lugar a tu publicación.
El incumplimiento de alguna de estas reglas puede llevar sanciones que van desde la eliminación de la publicación hasta el cierre o bloqueo de la cuenta del usuario.
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