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Pago impuesto resultante para reactivar RNC
Buenos días. Porfavor quisiera me aclaren si al momento de presentar las declaraciones juradas de ISR de una persona física para reactivar su RNC es necesario pagar el impuesto resultante?
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Buenos días. Porfavor quisiera me aclaren si al momento de presentar las declaraciones juradas de ISR de una persona física para reactivar su RNC es necesario pagar el impuesto resultante?
Oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 3 años
Buenos días, Nairovy. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que, para reactivar un RNC que se encuentre en ese estado, los contribuyentes (Personas Físicas o Jurídicas) solo debe presentar las declaraciones juradas de impuestos pendientes de los últimos tres (3) años y en el caso de los impuestos no declarativos, cuando efectúen el pago (para la activación no es necesario el pago del impuesto resultante).
Nota: Esta reactivación será efectiva de forma automática 24 horas después de haber presentado las obligaciones pendientes y/o pagado el impuesto no declarativo.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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