Solo se exceptúan de la obligación de pagar esta contribución especial para la gestión integral de residuos a las Instituciones Sin Fines de Lucro legalmente constituidas conforme a la Ley 122-05.
Tienen la obligación de pagar la contribución especial para la gestión integral de residuos todas las personas jurídicas.
Importante:
Esta contribución es de carácter obligatorio para toda persona jurídica e institución pública o privada domiciliada en el territorio nacional, amparada en cualquier régimen fiscal, independientemente de que perciban o no beneficios.
Estos aportes se realizarán de acuerdo a los ingresos correspondientes al ejercicio fiscal de que se trate de cada entidad.
Base Legal:Ley 225-20, Art. 36.
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Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos DGII
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hace 2 años
Buenos días, Jean. Gracias por contactarnos.
Solo se exceptúan de la obligación de pagar esta contribución especial para la gestión integral de residuos a las Instituciones Sin Fines de Lucro legalmente constituidas conforme a la Ley 122-05.
Tienen la obligación de pagar la contribución especial para la gestión integral de residuos todas las personas jurídicas.
Importante:
Base Legal: Ley 225-20, Art. 36.
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