3 Mensajes
PAGO IMPUESTO 1RA VIVIENDA
Firme contrato con una constructora antes de que se reajustara el monto para calificar para bono primera vivienda por ende no puedo beneficiarme del mismo aunque el inmueble esta en ese rango. La pregunta es la siguiente: ¿Puedo beneficiarme con ser exento del 3% del pago de impuesto de transferencia de títulos y tambien IPI?



Solución oficial
Beatriz De La De La Rosa
1.3K Mensajes
hace 6 años
A partir de la entrada en vigor de la Ley 195-19, los adquirientes de inmuebles calificados como viviendas de bajo costo, de un valor igual o menor a tres millones quinientos mil pesos con cero centavos (RD$3,500,000.00) quedan exentos del pago del impuesto de trasferencia siempre que se cumpla con las siguientes condiciones:
1. Sea la Primera y única vivienda del adquiriente.
2. Haya sido desarrollada mediante un fideicomiso de vivienda de bajo costo.
3. El precio de venta no supere el tope establecido en la ley.
4. El contrato haya sido suscrito después de la promulgación de la ley.
Consideraciones Importantes:
• Cuando el contrato haya sido suscrito antes de promulgada la ley, los adquirientes de inmuebles calificados como viviendas de bajo costo, deben pagar el impuesto de trasferencia. No obstante, si el valor del inmueble a transferir es inferior a RD$1,657,602.00 y es adquirido mediante préstamo otorgado por una entidad de intermediación financiera se encuentra exento de dicho pago, conforme el artículo 7 de la ley 173-07.
• Para los inmuebles pertenecientes al Proyecto Ciudad Juan Bosch, el valor tope para las transferencias exenta es de RD$2,144,140.00.
• Estos montos son ajustados anualmente de acuerdo al índice de inflación publicado por el Banco Central.
En otro orden, están exentos del pago del Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI):
1. Personas mayores de 65 años con una sola propiedad inmobiliaria destinada a la vivienda.
2. Pensionistas y rentistas de fuente extranjera en un 50%.
3. Viviendas, solares urbanos no edificados e inmuebles destinados a actividades comerciales cuyo valor sea inferior a siete millones cuatrocientos treinta y ocho mil ciento noventa y siete pesos con cero centavos (RD$ 7,438,197.0).
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
0
0
Juan Pablo Monsanto
2 Mensajes
hace 6 años
No, a partir de la entrada en vigencia de la Ley 195-19, los adquirientes de inmuebles calificados como viviendas de bajo costo, quedan exentos del pago del impuesto de trasferencia siempre que se cumpla con las siguientes condiciones:
•Sea la primera y única vivienda del adquiriente.
•Haya sido desarrollada mediante un fideicomiso de vivienda de bajo costo.
•El precio de venta no supere el tope establecido en la ley.
•El contrato haya sido suscrito después de la promulgación de la ley.
Consideraciones Importantes:
•Cuando el contrato haya sido suscrito antes de promulgada la ley, los adquirientes de inmuebles calificados como viviendas de bajo costo, deben pagar el impuesto de trasferencia. No obstante, si el valor del inmueble a transferir es inferior a RD$3,500,000.00 y es adquirido mediante préstamo otorgado por una entidad de intermediación financiera se encuentra exento de dicho pago, conforme el artículo 7 de la ley 173-07.
Cualquier informaciones nos puedes escribir al 829-963-1441.
0
leivy ramirez
3 Mensajes
hace 6 años
0
0