JF

martes, 10 de septiembre de 2024 21:37

Cerrado

Pago honorarios profesionales en especies, tratamiento fiscal.

Hola, quisiera saber cual es el tratamiento fiscal, para el  pago de un servicio por honorarios profesionales, con una porción de un terreno o activos de una empresa.. Gracias

Solución oficial

Buenos días, Juliana. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, en forma de pago, debe colocar "Permuta" y cuando una empresa paga por servicios profesionales, debe aplicar una retención del 10% de ISR sobre el monto de los honorarios profesionales y el 100% del ITBIS facturado.

 

TRANSFERENCIA INMOBILIARIA POR PERMUTA:

  1. Acto de transferencia original notarizado y dos (2) copias.
  2. Copia del título del inmueble o propiedad.
  3. Dos (2) copias de la Cédula de Identidad y Electoral del comprador o adquiriente, de ambos lados, (aplica en caso de Personas Físicas).
  4. Dos (2) copias de Cédula de Identidad y Electoral del vendedor o cedente, de ambos lados (aplica en caso de Personas Físicas).
  5. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral de ambos lados del representante (aplica en caso de que sea un representante que realice la solicitud).

Importante:

  • Si las partes involucradas son Personas Jurídicas deben indicar su número de RNC.
  • Ambas partes involucradas deben efectuar el pago del 3% del valor del inmueble o propiedad a permutar, ya que cada una funge como vendedor y comprador a la misma vez.

Tiempo de respuesta:
3 días laborables.

Costo del servicio:

  • 3% del valor del inmueble o propiedad.
  • RD$20.00 por el recibo de la Ley 33-91.

Lugar y forma de pago:

Quienes pueden solicitar:
Personas Físicas y Jurídicas.

Cuando solicitar:
Según necesidad.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.