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lunes, 1 de junio de 2026

Cerrado

Pago Equivocado de Cuota Impuesto sobre Activos (IR-2)

Saludos,

En el pago del impuesto sobre activos mi empresa pagó por error la segunda cuota en vez de la primera, por lo que nos llegó una notificación de mora y se generaron intereses sobre la primera cuota.

Sé que a través del formulario Formulario Solicitud de Correcciones de Pagos de Impuestos (FI-DCRE-016) se puede pedir la corrección del pago para que sea aplicado a la primera cuota.

Mi pregunta está en los recargos generados por mora, ¿una vez sea aplicado correctamente el pago la DGII retira esos recargos?, de no ser así, ¿cómo se puede pedir que se condonen estos recargos?, dado que es un error involuntario de aplicación y realmente no hubo una mora real al pago a la DGII.

Muchas gracias.

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Solución oficial

Buenas tardes, Orlando. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que si pagó la segunda cuota antes de la fecha límite de la primera, de modo que eran del mismo monto cuando se hizo el pago, la corrección de pago generará la anulación de los recargos e intereses generados a la primera cuota.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

(Editado)

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Muchas gracias, me queda claro el tema.

Una última consulta respecto a cómo diligenciar el formulario Formulario Solicitud de Correcciones de Pagos de Impuestos (FI-DCRE-016), para este caso, ¿se debería marcar el tipo de operación como "Corrección/Anulación de Pagos" y en el apartado III. C usar las casillas relacionadas a "Para transferir un pago de un periodo a otro"?

Buenos días, Orlando. Gracias por contactarnos.

 

 En atención a su consulta, le informamos que el tipo de corrección que debe seleccionar es "Transferencia de período". En este caso, no será necesario completar el apartado C.

 

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Buenas tardes. Este proceso se puede hacer a traves de correo electrónico o hay que asistir en persona a las oficinas de la DGII? Y cuanto es el tiempo de respuesta para este tipo de solicitudes? 

(Editado)

Buenos días, Adrian. Gracias por contactarnos.

 

Le informamos que esta pregunta será cerrada, debido a que la respuesta oficial fue emitida hace más de 24 horas sin nuevas interacciones del consultante. No obstante, hacemos de su conocimiento que esta consulta ya fue respondida en otra publicación que usted hizo posterior a esta. Le invitamos a visualizar allí su respuesta.

 

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