Perfil de Lucy Montes de soto

martes, 27 de agosto de 2024 19:15

Cerrado

Pago en efectivo a empleado extranjero para gastos de relocacion o mudanza para trabajar en una empresa dominicana

Una empresa dominciana contrata a un extranjero y dentro de sus beneficios le otorga un pago para gastos de relocacion o mudanza a RD, como se debe tratar este pago? se coloca en el IR17 como retribucion complementaria?

Solución oficial

Buenas tardes, Lucy. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, sí, se considera como una retribución complementaria ya que, las retribuciones complementarias son aquellos bienes, servicios o beneficios que proporciona un empleador a sus empleados, en adición a sus retribuciones en dinero, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:

  • Que sean otorgados en especie.
  • Brinden satisfacción personal al empleado o las personas que dependen de él.
  • Su costo por beneficiario pueda ser determinado.

Importante:

  • No se considerarán retribuciones complementarias las primas de seguros de vida y/o gastos en planes de salud, gastos de transporte y los subsidios alimenticios para consumo en el recinto de la empresa, cuando sean en favor de todo el personal colectivamente.
  • Los recursos otorgados a los empleados para llevar a cabo las operaciones del negocio no constituyen retribuciones complementarias. No obstante, cuando estos recursos contengan elementos de satisfacción personal, se considerará como retribución complementaria la proporción estimada del uso personal.
  • Cualquier beneficio pagado en efectivo directamente al empleado debe ser tratado como salario regular sujeto a retención por parte del empleador. Es decir, la retención del ISR se hará en base al ingreso total percibido por el empleado en el mes correspondiente.

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.

(Editado)

Aun me queda la duda, aunque este pago haya sido en dinero efectivo directo al empleado?

Buenos días, Lucy. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, cualquier beneficio pagado en efectivo directamente al empleado debe ser tratado como salario regular sujeto a retención por parte del empleador. Es decir, la retención del ISR se hará en base al ingreso total percibido por el empleado en el mes correspondiente.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

Gracias por responder, aun no me queda claro, porque el pago fue al exterior

Buenas tardes, Lucy. ¡Gracias por contactarnos!

 

Aclarando sus consultas, dudas y otras interacciones, le informamos que no debe emitir un comprobante B17.

 

Si su empleado extranjero se encuentra en nómina, en ese caso el pago se incluye como otros ingresos y se reporta como otras retenciones en el IR-17, por igual se refleja en la TSS

 

En dado caso, si ocurre que la mudanza lo paga el contribuyente en el país entonces deberá solicitar un NCF válido para crédito fiscal a nombre del contribuyente y este último lo reconoce como gasto de personal en el Formato 606.

 

En caso de que el dinero se le entrega al extranjero para que se encargue del proceso, entonces se reconoce como retribuciones complementarias (se declara en el IR-17 y se realiza una novedad en la TSS)

 

En caso de requerir una respuesta a su caso en particular, le recomendamos a realizar una consulta técnica, agotando el procedimiento indicado en el siguiente enlace: http://ms.spr.ly/61216m1Dpa

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: http://ms.spr.ly/61217m1Dpx.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.