Perfil de David Medrano

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martes, 26 de abril de 2022

Cerrado

Pago en cuotas del ISR empresas

Saludos estimados.

Puede solicitarse a la DGII pagos en varias cuotas del impuesto sobre la renta determinado en la declaración del IR2 y sus anexos??

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Solución oficial

Buenos días David. Gracias por contactarnos.

 

Sí, puede solicitar un acuerdo de pago.

 

Para solicitar un acuerdo de pago debe depositar en el Centro de Asistencia al Contribuyente de nuestra sede central* o en el área de información de la Administración Local a la que pertenece, los siguientes documentos:

 

Personas Jurídicas

 

  1. Formulario Solicitud Acuerdo de Pago (FI-GECO-016), llenado, firmado y sellado por un representante de la empresa con calidad expresa para suscribir compromisos de pago a su nombre.
  2. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral del representante autorizado a realizar el acuerdo.
  3. Poder de autorización notariado y legalizado (aplica en caso de que sea un apoderado que realice la solicitud).
  4. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral de ambos lados del apoderado (aplica en caso de que sea un apoderado que realice la solicitud).

 

Tiempo de respuesta: 5 días laborables.

 

Importante:

 

Para formalizar el acuerdo el contribuyente debe cumplir con los siguiente:

 

  • No tener acuerdos de pagos incumplidos en los últimos tres (3) años, ni cuotas vencidas de otros acuerdos de pago.
  • No debe tener inconsistencias en el periodo sobre el cual está requiriendo el acuerdo de pago.
  • El tiempo máximo para otorgar acuerdos de pago es doce (12) meses incluyendo el mes de la cuota inicial.
  • El inicial del acuerdo de pago es de un 10% a un 40%.
  • Los acuerdos de pagos requieren de una garantía económica. Si el contribuyente no tiene bienes (inmuebles o vehículos) o el valor de sus bienes es menor al monto del acuerdo se firmará un pagaré notarial.
  • Los bienes (vehículos e inmuebles dados en garantía no deben tener oposiciones.
  • El acuerdo se otorgará para cualquiera de los impuestos, exceptuando: 
    - Anticipos.
    - Impuesto a la Transferencia de Bienes y Servicios (ITBIS) retenidos.
    - Tarjeta de Turista (TT1).
    - Retenciones de ITBIS por Compañías de Adquirencias (IT3).
    - Impuesto de Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos de la República Dominicana.
    - Transferencia inmobiliaria
    - Traspaso de vehículo de motor

 

Las entidades jurídicas deben traer el sello, pues es necesario sellar y firmar el contrato del acuerdo después de generado.

Para solicitudes de acuerdo de varios periodos de un mismo impuesto se podrá completar un solo formulario especificando todos los periodos.

El CAC solo recibe las solicitudes de los acuerdos de pago que se procesan en la Gerencia de Cobranzas.

Se podrá solicitar acuerdos de pago para las cuotas del impuesto del Régimen Simplificado de Tributación (RST) en sus distintas modalidades.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí (https://es.surveymonkey.com/r/encuesta_satisfaccion_servicio_Comunidad_de_ayuda_DGII_KP3YFC8)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv

 

Es un placer servirle.