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lunes, 25 de marzo de 2024

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Pago del impuesto por aumento de capital

El pago del impuesto por aumento de capital, se considera una gasto en el periodo en que se paga?, de ser asi, cual seria la base legal que lo sustenta?

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Buenas tardes, Auridilia. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, son deducibles aquellos que graven bienes con ocasión de su habilitación y explotación para la obtención de rentas y que formen parte de sus costos y no constituyan un crédito o impuesto adelantado.

 

Dentro los impuestos que se pueden deducir se encuentran los siguientes:

 

Impuesto sobre Circulación de Vehículos

Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria

Impuesto sobre Transferencia Inmobiliaria

Impuesto sobre Constitución de Compañías

ITBIS y Selectivo al Consumo cuando sean parte del costo del bien o servicio adquirido.

Tasas por servicios Aduanales

Arbitrios municipales.

 

Importante:

 

El impuesto por aumento de capital no se puede deducir en la declaración jurada anual.

 

No se consideran deducibles del Impuesto Sobre la Renta, el Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) y el Impuesto Selectivo al consumo siempre que constituyan un crédito de los referidos impuestos.

 

Los aranceles aduanales no se consideran deducibles del Impuesto Sobre la Renta.

 

El impuesto pagado por concepto de aumento de capital social no constituye una deducción admitida del Impuesto Sobre la Renta debido a que dicho impuesto no está contemplado dentro de los impuestos admitidos como gastos en el Art. 7 del Reglamento 50-13 y en las disposiciones establecidas en el literal b del Art. 287 del Código Tributario.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.