FM

jueves, 4 de mayo de 2023 14:18

Cerrado

PAGO DEL AUMENTO DE CAPITAL

Buenas!

Sres. Comunidad de ayuda.

Tengo la situación de que debo de pagar el 1% de un aumento de capital que estimo reliazar, y unos colegas me dicen que vía plataforma de Impuestos Internos puedo realizarlo.

Cuáles son los procesos que debo de realizar para realizar dicho procedimiento?  

Solución aceptada

Solución oficial

Buenos días, Frederick. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, puede obtener la autorización de pago del Impuesto por Aumento de Capital de Compañías por cualquiera de las siguientes vías:

 

A través de nuestra página web, agotando estos pasos:

  1. Ingrese a nuestra página web.
  2. En la sección Herramienta, menú Calculadora, elija la opción Variación Capital Social Autorizado.
  3. Digite el valor del capital social autorizado y nuevo capital social autorizado pulse el botón Calcular.
  4. Presione el botón Generar Autorización, introduzca su Cédula/RNC, pulse sobre la opción Verificar Cédula/RNC y presione la opción Confirmar.
  5. Pulse sobre el botón Imprimir para obtener la autorización.

De manera presencial en nuestras AdministracionesLocales, depositando el siguiente documento:

  1. Carta de solicitud timbrada, firmada y sellada, indicando lo deseado.

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.