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Pago de transferencia.
Actualmente existe alguna gracia para esas personas que tienen acto de ventas cuyos VENDEDORES tiene deuadas en la DGII.
ES DECIR JUAN LE VENDIO A PEDRO PERO AL MOMENTO DE PEDRO HACER EL PAGO DEL IMPUESTO POR LA REFERIDA TRANSDERENCIA SE ENTERA QUE JUAN TIENE UNA DEUDA POR IPI EN LA INSTITICION, DEUDA DE LA CUAL PEDRO DEBE PAGAR UN %.
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
21.5K Mensajes
hace 2 meses
Buenos días, Juana. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que actualmente no tenemos una ley vigente para facilidades de pago, no obstante, el contribuyente puede dirigirse a la Administración Local que le corresponde donde evaluarán su caso particular para ofrecerle la solución que mejor aplique según su condición.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.
Es un placer servirle.
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