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Pago de retención de ITBIS
Tengo un duda, si por ejemplo me emiten una factura por honorarios de servicios en el mes de febrero y yo la pago en junio... Puedo enviar la factura en mi 606 y no hacer la retención y luego cuando envíe el IT-1 de Junio poner ahí la debida retención ?
Otra opción sería pagar la retención en el debido mes osea febrero aunque no haya pagado la factura?
Necesito ayuda por favor
Otra opción sería pagar la retención en el debido mes osea febrero aunque no haya pagado la factura?
Necesito ayuda por favor
Solución oficial
Beatriz De La De La Rosa
1.2K Mensajes
hace 6 años
• Emisión de la factura: remitir la factura en el formato 606 correspondiente al periodo según la fecha de emisión de esta, eligiendo en la columna Forma de pago: compra a crédito. En este caso no debes completar los campos Fecha de Pago, Retención ITBIS, Tipo de Retención y Monto Retención Renta.
• Pago de la factura: reportar la factura nuevamente en el periodo correspondiente al pago de la misma, completando además los campos Fecha de Pago, Retención ITBIS, Tipo de Retención y Monto Retención Renta, de acuerdo a la retención realizada.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
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Victor Natera
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hace 6 años
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Jose M. De Los Santos Suero
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Helson Fornerin
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Devorah Velazquez
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