viernes, 15 de marzo de 2019 00:32

Cerrado

Pago de retención de ITBIS

Tengo un duda, si por ejemplo me emiten una factura por honorarios de servicios en el mes de febrero y yo la pago en junio... Puedo enviar la factura en mi 606 y no hacer la retención y luego cuando envíe el IT-1 de Junio poner ahí la debida retención ?

Otra opción sería pagar la retención en el debido mes osea febrero aunque no haya pagado la factura?

Necesito ayuda  por favor

Solución oficial

hace 6 años

Buenas tardes Jose, las facturas a crédito en las que aplique realizar retención se deben reportar en el 606 de la siguiente manera:

• Emisión de la factura: remitir la factura en el formato 606 correspondiente al periodo según la fecha de emisión de esta, eligiendo en la columna Forma de pago: compra a crédito. En este caso no debes completar los campos Fecha de Pago, Retención ITBIS, Tipo de Retención y Monto Retención Renta.
• Pago de la factura: reportar la factura nuevamente en el periodo correspondiente al pago de la misma, completando además los campos Fecha de Pago, Retención ITBIS, Tipo de Retención y Monto Retención Renta, de acuerdo a la retención realizada.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

28 Mensajes

hace 6 años

La primera opción. Muchas personas, sobre todo en el antiguo formato de 606 asi lo hacian en el mes de la Factura presentaban la retención y al quien le retuvieron la presentaban en el mes que le paguen. Eso causaba una situacion. Ahora puedes enviar la Factura dos veces pero debe tener retencion sino te rebota. La retención en en el mes que la pagues. Y es lógico la DGII no debe cobrar y quien produce el ingreso no, lo provoca un ITBIS a Pagar sin tener de donde pagar porque no has cobrado.

2.6K Mensajes

Víctor es devorah, fue que nos cerraron la conversación de la clasificación de gastos para una factura en el 696, mire: lo que la dgii debe hacer es poner al contribuyente poder elegir más de un tipo de gasto, ¿por qué? Cuando yo pago una factura por mantenimiento por un vehículo asignado a un personal de la empresa, parte de esa factura va a gasto de personal y la otra parte irá a otra cuenta de gasto, es decir, a gasto de activo fijo en caso de usted tener ese vehículo, asignado, registrado como un activo fijo..

hace 6 años

Me dices que puedo enviar la factura dos veces en el mes de enero y en el de junio pero el el último mes con la debida retención ? No entendí muy bien no

2.6K Mensajes

En el it-1 lo presentas cuando lo presentes por segunda vez en el 606.

2 Mensajes

hace 6 años

La incluyes otra vez en el 606 de junio pero con la retencion y la fecha de la factura, que es febrero. y el 606 solo tomara en cuenta la parte de la retencion.

2.6K Mensajes

hace 6 años

Debes registrarte la factura cuando te llegue y si la retención te la hicieron al mes siguiente de la emisión de la factura debes volver a enviarla por el 606 llenando los datos de la retención, también.