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viernes, 17 de junio de 2022

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PAGO DE PRESTAMO AL EXTERIOR

Buenas tardes si tomo un financiamiento en el exterior con una compañia (que no es una entidad financiera, que no es un banco comercia) para pagar mercancias en el exterior, ¿¿¿el pago de ese financiamiento conlleva retenciones del 10% por los intereses y el 27% de impuesto sobre la renta????

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Buenas tardes, Jorge. Gracias por contactarnos.

 

A los dividendos pagados al exterior se les deben realizar la retención del 10% por concepto de ISR.

Este tipo de pagos, al no estar amparados en Números de Comprobantes Fiscales, deben ser reportados a través del formato 609 y a la retención efectuada en la Declaración Jurada de Otras Retenciones y Retribuciones Complementarias (IR-17).

Base Legal: Ley 11-92, Art. 308 ((modificado por el Art. 8 de la Ley 253-12), Norma General 05-19, Art. 9; Ley 11-92, Art. 306.

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61213bYBgH)

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: http://ms.spr.ly/61215bYBgJ

Es un placer servirle.

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@Comunidad de Ayuda DGII​ me refiero a Prestamos o financiamientos recibidos del exterior con una institucion no bancaria, debo retener el 10% a los intereses y tambien un 27% de ISR?????

Buenas tardes, Jorge. Gracias por contactarnos.

 

A los dividendos (interés, redito, renta) pagados al exterior se les deben realizar la retención del 10% por concepto de ISR.

 

Este tipo de pagos, al no estar amparados en Números de Comprobantes Fiscales, deben ser reportados a través del formato 609 y a la retención efectuada en la Declaración Jurada de Otras Retenciones y Retribuciones Complementarias (IR-17).

 

Base Legal: Ley 11-92, Art. 308 ((modificado por el Art. 8 de la Ley 253-12), Norma General 05-19, Art. 9; Ley 11-92, Art. 306.

 

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Disculpas, por la incistencia es que necesito estar bien claro.

Entonces, no ses aplicable la retencion del 27% a prestamos o financiamientos en el exterior provenientes de empresas no bancarias????

Buenas tardes, Jorge. Gracias por contactarnos.

 

La retención del ISR del 27% solo aplica a los pagos por concepto de prestación de servicios y se debe emitir un comprobante para pago al exterior para sustentar pagos de rentas gravadas de fuente dominicana a Personas Físicas o Jurídicas no residentes fiscales y en los que se deba realizar la retención total del Impuesto Sobre la Renta, conforme a los artículos 297 y 305 del Código Tributario (27% del ISR) y la retención del ISR que se realiza al pago de intereses al exterior es de un 10%.

 

Le exhortamos a consulta las bases legales referente a este tema: Ley 11-92, Art. 305, 308 ((modificado por el Art. 5 y 8 de la Ley 253-12), Norma General 05-19, Art. 9; Ley 11-92, Art. 306.

En caso de requerir una respuesta vinculante, le exhortamos a canalizarlo con una Consulta Tecnica en la DGII, depositando en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central o en el área de información de la Administración Local más cercana, el siguiente documento:

  1. Formulario Solicitud de Consultas Técnicas (FI-GLEGA-004), llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).

Tiempo de respuesta: 27 días laborables.

Consideraciones Importantes: 

El consultante o su representado debe tener un interés personal y directo sobre la aplicación de la ley a una situación concreta de carácter tributario, también debe exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación planteada que motiva su consulta, es decir, indicar de manera expresa la empresa o contribuyente que directamente presenta la situación consultada, con datos exactos, claros y precisos sobre la situación, las operaciones o actividades que se efectúan en la situación, los impuestos sobre los cuales se consulta o las obligaciones fiscales que pueden derivarse.

De igual manera, puede indicar y fundamentar su opinión al respecto, así como anexar los documentos en que se fundamenta la consulta o sustenten su posición.

Base Legal: Ley 11-92, Arts. 38 al 43 

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Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61219bYKx3)

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@Comunidad de Ayuda DGII​ muchas gracias....