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Pago de Persona Fisica en Regimen Ordinario a Contribuyente no registrado
Buenos dias
Soy una persona fisica registrada en DGII, mi actividad comercial es tapizador, para sustentar el costo de mano de obra de mis ayudantes les genero un proveedor informal, ya que no se encuentran registrados en DGII, mi pregunta es, ¿Como persona fisica debo retener ISR e ITBIS?
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
22.9K Mensajes
hace 2 años
Buenos días, Carlos. Gracias por contactarnos.
Le informamos que sí debe realizar la retención que corresponda al momento de efectuar pagos a proveedores informales.
Debe retener el ISR a los Proveedores informales por la prestación de servicios el siguiente porcentaje, según sea el caso:
Base Legal: Ley 11-92. Art. 309; Reglamento del Título II del Código Tributario. Art. 70.
En cuanto a la retención del ITBIS, deben retener de la siguiente manera:
En la Prestación de Servicios
En la prestación de servicios gravados por parte de una Persona Física registrada o no como contribuyente a una persona jurídica o negocio de único dueño, esta última debe retener el 100% del ITBIS generado.
En la Venta de Bienes
En la venta de bienes gravados por parte de una Persona Física registrada como contribuyente a una persona jurídica o negocio de único dueño, no aplica retención de este impuesto. No obstante, cuando se trate de proveedores informales, se debe aplicar la retención del 100% del ITBIS generado, conforme lo establece la Norma 05-2019 en el Art. 7, párrafo II.
Base Legal: Reglamento 293-11, Art. 25; Resolución 41-14, Art. 4; Norma 05-19, Art. 7 párrafo II.
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¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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