18 Mensajes

martes, 16 de enero de 2024

Cerrado

Pago de Persona Fisica en Regimen Ordinario a Contribuyente no registrado

Buenos dias

Soy una persona fisica registrada en DGII, mi actividad comercial es tapizador, para sustentar el costo de mano de obra de mis ayudantes les genero un proveedor informal, ya que no se encuentran registrados en DGII, mi pregunta es, ¿Como persona fisica debo retener ISR e ITBIS?

Oldest First
Selected Oldest First

Solución oficial

 

Buenos días, Carlos. Gracias por contactarnos.

 

Le informamos que sí debe realizar la retención que corresponda al momento de efectuar pagos a proveedores informales.

 

Debe retener el ISR a los Proveedores informales por la prestación de servicios el siguiente porcentaje, según sea el caso:

 

  1.  10% para los servicios profesionales (Ej.: Alquiler de cualquier tipo de bienes muebles o inmuebles, honorarios, comisiones y demás remuneraciones y pagos por la prestación de servicios en general provistos por Personas Físicas no ejecutados en relación de dependencia).
  2. 2% cuando se trate de servicios técnicos (Ej.: albañilería, fumigación, limpieza, carpintería, pintura, ebanistería, plomería, transporte).

 

Base Legal: Ley 11-92. Art. 309; Reglamento del Título II del Código Tributario. Art. 70.

 

En cuanto a la retención del ITBIS, deben retener de la siguiente manera:

 

En la Prestación de Servicios

 

En la prestación de servicios gravados por parte de una Persona Física registrada o no como contribuyente a una persona jurídica o negocio de único dueño, esta última debe retener el 100% del ITBIS generado.

 

En la Venta de Bienes

 

En la venta de bienes gravados por parte de una Persona Física registrada como contribuyente a una persona jurídica o negocio de único dueño, no aplica retención de este impuesto. No obstante, cuando se trate de proveedores informales, se debe aplicar la retención del 100% del ITBIS generado, conforme lo establece la Norma 05-2019 en el Art. 7, párrafo II.

 

Base Legal: Reglamento 293-11, Art. 25; Resolución 41-14, Art. 4; Norma 05-19, Art. 7 párrafo II.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.