viernes, 1 de septiembre de 2023

Cerrado

Pago de persona fisica a persona fisica

Si yo soy persona fisica dentro de mi actividades tengo alguien que trabaja conmigo esa persona se lleva un porcentaje de lo que cobro de ese cobro me retendran 10%+18 despues de reduciones le pago a la otra persona que trabajo conmigo como reporto ese gasto ? 

Oldest First
Selected Oldest First

Buenas tardes, Juan. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, para poder deducirse el gasto dicha persona debe emitirle un Comprobante Válido para Crédito Fiscal (B01), en caso de que el mismo no este registrado y sea un servicio ocasional que le esté brindado debe emitirle un Comprobante de Compras (B11).


Ayúdenos a seguir mejorando su experiencia en la atención recibida en el canal digital. Por favor complete las siguientes preguntas, solo le tomará un minuto: https://cutt.ly/XTogNgQ

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

Es un placer servirle.

Saludos gracias, no es siempre y no esta registrado como contribuyente en ese seria emitirle un b11 sin necesidad de hacerle alguna retención?

Buenos días, Juan. Gracias por contactarnos.

 

Debe realizarle las retenciones que le correspondan según el tipo de servicio que esté brindando.

Las Personas Jurídicas y los Negocios de Único Dueño deben retener el ISR a las Personas Físicas por la prestación de servicios el siguiente porcentaje, según sea el caso: 

  1.  10% para los servicios profesionales (Ej.: Alquiler de cualquier tipo de bienes muebles o inmuebles, honorarios, comisiones y demás remuneraciones y pagos por la prestación de servicios en general provistos por Personas Físicas no ejecutados en relación de dependencia).
  2. 2% cuando se trate de servicios técnicos (Ej.: albañilería, fumigación, limpieza, carpintería, pintura, ebanistería, plomería, transporte).

Las Personas Jurídicas y los Negocios de Único Dueño deben retener el ITBIS de la siguiente manera:

 

En la Prestación de Servicios

 

En la prestación de servicios gravados por parte de una Persona Física registrada o no como contribuyente a una persona jurídica o negocio de único dueño, esta última debe retener el 100% del ITBIS generado.

 

En la Venta de Bienes

 

En la venta de bienes gravados por parte de una Persona Física registrada como contribuyente a una persona jurídica o negocio de único dueño, no aplica retención de este impuesto. No obstante, cuando se trate de proveedores informales, se debe aplicar la retención del 100% del ITBIS generado, conforme lo establece la Norma 05-2019 en el Art. 7, párrafo II.

 

Importante:

  • Las Personas Físicas no se encuentran instituidas por el Código Tributario como agentes de retención, por lo que no deben aplicar retención al efectuar pagos en la venta de bienes o servicios.
  • El Estado y sus dependencias, como entidades jurídicas también debe realizar esta retención en la adquisición de bienes o servicios gravados con este impuesto.

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.