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jueves, 20 de febrero de 2025 00:28

Cerrado

Pago de Mora en Transferencia Inmobiliaria

Compramos un apartamento en 2011 y por circunstancias no pudimos hacer el proceso de pago de los impuestos por transferencia inmobiliaria. El monto a pagar al dia de hoy es elevadisimo y me gustaria saber si hay alguna forma en que se pueda reducir el monto de la mora pautado en la pagina de la DGII.

Solución aceptada

Solución oficial

Buenos días, Rudyard. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, Impuestos Internos ofrece facilidades de pago para el cumplimiento de sus obligaciones tributaria. Para conocer más sobre los mismos, el contribuyente debe dirigirse a la Administración Local que le corresponde donde evaluarán su caso particular para ofrecerle la solución que mejor aplique según su condición.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

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hace 3 meses

Hola, estuve en las oficinas de la Administración Local de Los Proceres y la información que me dieron es que no hay facilidades para realizar dichos pagos, por lo que debemos pagar todo o dejar que la mora e intereses continúen subiendo hasta que contemos con la disponibilidad para pagar.

En otro orden de ideas, hice un calculo de la parte del interés indemnizatorio y veo que el monto que está indicandome la DGII es de 1.26% en lugar del 1.10% que he visto en algunas respuestas dadas por la mesa de ayuda. Podrian indicarme a que se debe esta diferencia?

Buenos días. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, para conocer la diferencia de los intereses calculados deberá canalizar la consulta directamente con la Administración Local y presentar los documentos en físico donde se visualice dicha información.

 

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Hola, el dato me lo dieron en la misma Administracion Local y cuando cuestioné el por que de la diferencia, la respuesta fue que ese calculo lo realiza el sistema.

Para mi es frustrante cuando, quien está asignado a ayudarte, no posee el conocimiento o la actitud de servicio para viabilizar estos requerimientos.

Es posible hacer esta consulta llamando a la Adm. Local? porque se me dificulta pedir mas permisos para faltar al trabajo.

Buenos días, Rudyard. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, a los impuestos dejados de pagar en su fecha límite se les aplica los siguientes porcentajes de recargos por mora e interés indemnizatorio:

  • 10% de recargo por mora para el primer mes o fracción de mes y un 4% adicional por cada mes o fracción de mes subsiguiente al primero.

  • 1.10% de interés indemnizatorio por cada mes o fracción de mes.
Para calcular el porcentaje de recargos e intereses que se aplica a los impuestos dejados de pagar en la fecha límite debe seguir estos pasos:
 
  1.  Ingrese a la Página Web de Impuestos Internos.
  2.  En la sección Herramientas, menú Calculadora, elija la opción Recargos.
  3.  Seleccione el tipo de impuesto: (IR-1, IR-2 o IT-1).
  4. Seleccione el mes y el año.
  5. Introduzca el monto del impuesto y la fecha prevista de pago.
  6. Presione el botón calcular y visualizará el resultado del cálculo

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

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