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PAGO DE ITBIS ENTRE CONTRIBUYENTES ACOJIDOS AL RST
Buen dia
quisiera saber como se pagaria el ITBIS de una persoa fisica acojida al RST que factura honorarios a una persona juridica tambien acojida al RST?
En otro orden quisiera saber lo requisitos para que una empresa que fabrica prendas de vestir para el mercado local, pueda acogerse al regimen especial de ZONAS FRANCAS?



Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
27.1K Mensajes
hace 1 mes
Buenas tardes, Martha. Disculpe la demora.
En atención a su consulta, le informamos que en la venta de bienes o prestación de servicios gravados entre contribuyentes acogidos al RST no se debe aplicar retención, ya que los contribuyentes acogidos al RST no declaran este impuesto. En tal sentido, no se recomienda a personas físicas acogidas al RST prestar servicios a otros contribuyentes acogidos al RST. En caso de que lo hiciera, deberá presentar y pagar el ITBIS generado en el plazo correspondiente y luego solicitar al Departamento de RST que vuelva a inactivar la obligación de continuar presentando el ITBIS. En caso de que este tipo de operaciones fuera recurrentes para la persona física, lo recomendable es que se incorpore como persona jurídica, las cuales no están sujetas a esta condición.
En cuanto al procedimiento para acogerse al Régimen Especial de Zonas Francas, le invitamos a consultar el proceso detallado en la siguiente pregunta de esta comunidad: CA3133 ¿Qué debo hacer para solicitar la inclusión a un Régimen Especial de Tributación?
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
27.1K Mensajes
hace 1 mes
Buenas tardes, Martha. Gracias por contactarnos.
Confirmamos que hemos recibido su consulta y nos encontramos trabajando con el objetivo de dar respuesta. Tan pronto como sea posible estaremos respondiendo su consulta por esta vía.
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