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Pago de ITBIS en Facturas A Credito
Saludos, acabo de llenar y mandar mis formularios todo bien... El caso es que tengo una factura "a crédito" que obviamente aún no me han pagado, pero ya en las deudas me sale que tengo que pagar el ITBIS de esa factura. ¿Porque debo pagar una factura que todavía no he cobrado? En el caso de cuando la pague, remita nuevamente el 607 con las retenciones que se me hagan, me lo reembolsaran o que pasa?
Solución aceptada
Pablo Ramos
6 Mensajes
hace 3 meses
Buenas noches. Se debe pagar el impuesto de una factura que no se ha cobrado porque el código tributario en el artículo 301 indica que la contabilidad de las personas naturales y jurídicas en la Republica Dominicana es en base al método de lo devengado, esto es, que se registran las operaciones en el momento o período que ocurre el hecho económico, sin importar que se haya producido transferencia de efectivo.
Cuando te paguen la factura, declaras nuevamente el NCF en el 607 de ese período en que te hagan el pago, con la fecha original del documento en la columna fecha y en la columna fecha de pago la fecha dentro del período que se está declarando en que te hicieron la retención.
Cuando hagas el envío del 607, el sistema tomará solo los datos de la retención, la cual podrás deducir del ITBIS a pagar en el período que estés declarando.
Un cordial saludo.
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Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
21.4K Mensajes
hace 3 meses
Buenos días, Kenny. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que, corresponde realizar el pago del ITBIS de una factura que aún no ha cobrado, ya que el ITBIS se paga por lo facturado y no por lo percibido. En ese mismo orden, cuando se vuelva a reportar la factura incluyendo la retención correspondiente, la declaración IT-1 no tomará en cuenta ese ingreso, ya que no correspondería al período reportado. Solo se tomará en cuenta la retención que le realizaron.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
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