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Pago de ITBIS 2 veces
El 01/12/2022 realicé una factura, se envió por correo pero el cliente alegó que no fue recibida. El 15/02/2022 se hizo la nota de crédito sin tomar en cuenta el ITBIS ya que tuve que asumirlo y pagarlo. El ITBIS quedó abierto ya que la persona encargada nunca hizo el asisento correspondiente ni tampoco la rectificativa. El 17/02/2022 se hizo la nueva factura y el cliente realizó el pago completo de la misma. Estuvo correcto que se hiciera el pago del ITBIS 2 veces?
Solución aceptada
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
21.5K Mensajes
hace 1 año
Buenos días, Patricia. Gracias por contactarnos.
En atención a su inquietud, le informamos que sí, ya que ITBIS cargado a la primera facturación (01/12/2022) se perdió por haber transcurrido más de 30 días desde la emisión de esta y la fecha de la anulación total mediante la nota de crédito emitida en fecha 15/02/2022, conforme lo establecido en el Art. 8 del Reglamento 293-11 que versa lo siguiente: “…las devoluciones de bienes gravados con el ITBIS efectuadas después del indicado plazo de 30 días, podrán conllevar únicamente la restitución del precio pagado, sin incluir la devolución del ITBIS”.
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