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Pago de IPI sobre Propiedad obtenida por financiamiento o hipoteca?
Hola
Comunidad de Ayuda
Se debe pagar Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria (IPI) sobre propiedades obtenidas por financiamiento o hipoteca?
Según el artículo 4 de la Ley 18-88, se establece que las viviendas construidas con préstamos a largo plazo con garantía hipotecaria estarán exentas del impuesto mientras el propietario, o las personas indicadas en la ley, habiten la propiedad y hayan amortizado al menos el 50% del préstamo original. Es importante señalar que esta exención solo se aplica a los préstamos destinados a la adquisición, construcción o remodelación de la vivienda a la fecha de promulgación de la ley, y no a préstamos otorgados posteriormente.
Esto me da a entender que los préstamos para propiedades obtenidos después de la promulgación de esta ley, aplican para el IPI.
Me interesa confirmar y agradezco sus respuestas.
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos Internos
3.5K Mensajes
hace 2 meses
Buenas tardes. ¡Gracias por contactarnos!
En atención a su consulta, le informamos que, están exentos del pago del Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI):
Importante:
Las exenciones a las Personas mayores de 65 años con una sola propiedad inmobiliaria destinada a vivienda son otorgadas de manera automática, es decir el contribuyente no tiene que realizar la solicitud. En caso de cumplir con las condiciones establecidas y presentar monto a pagar, debe dirigirse al área de Tasación de la Administración Local que le corresponde a fin de que se realicen las verificaciones de lugar.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos Internos
3.5K Mensajes
hace 2 meses
Buenas tardes. Gracias por contactarnos.
Confirmamos que hemos recibido su consulta y estamos realizando las verificaciones de lugar con el área correspondiente, a fin de dar respuesta en el menor tiempo posible.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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