miércoles, 14 de enero de 2026

Pago de Intereses Entre Empresas Jurídicas NO FINANCIERAS.

Saludos,


¿Puede una persona jurídica no financiera realizar retención de ISR por los intereses pagados a otra persona jurídica no financiera?


Es decir, ¿entre empresas que no pertenezcan al sector financiero puede aplicarse la retención de ISR sobre los intereses generados por préstamos?


Asimismo, ¿los intereses facturados están gravados con el 18 % del ITBIS?

Quedo atenta a sus comentarios.

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Solución oficial

Buenas tardes, Yolanda. ¡Gracias por contactarnos!
 
En atención a su consulta, deben actuar como agentes de retención, las entidades de intermediación financiera, los depósitos centralizados de valores  y las cooperativas, regulados por la Administración Monetaria y Financiera y por las autoridades de valores, regidas por las disposiciones de la Ley 183-02 y de la Ley 249-17 respectivamente cuando efectúen pagos por concepto de intereses de cualquier naturaleza a las personas jurídicas establecidas en las disposiciones del Artículo 297 del Código Tributario, o a cualquier otra entidad con personería jurídica.

Respecto al ITBIS en estos casos:

¿Los intereses provenientes de préstamos se encuentran exentos del pago del ITBIS?


Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

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29 Mensajes

hace 13 días

La retencion la aplican las entidades de intermediacion financiera a los intereses ganados segun tus aportes en tus cuentas de ahorros, no a los intereses pagados por prestamos finacieros, son 2 tipos de intereses muy distintos.