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viernes, 15 de noviembre de 2024 19:49

Cerrado

Pago de Intereses al Exterior

Para declarar el pago de intereses a una entidad en el extrerior se debe emitir un Comprobante de Pagos al exterior?

y hacer la retencion del 10% y declararlo en el IR17

Solución aceptada

Solución oficial

Buenas tardes, Maria. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, no, ya que este tipo de comprobantes se debe emitir para sustentar pagos de rentas gravadas de fuente dominicana a Personas Físicas o Jurídicas no residentes fiscales y en los que se deba realizar la retención total del Impuesto Sobre la Renta, conforme a los artículos 297 y 305 del Código Tributario  (27% del ISR) y la retención del ISR que se realiza al pago de intereses al exterior es de un 10% y cuando se trate de contribuyentes acogidos a la Ley 57-07 es de un 5%.

 
Importante:
Este tipo de pagos, al no estar amparados en Números de Comprobantes Fiscales, deben ser reportados a través del formato 609 y al retención efectuada en la Declaración Jurada de Otras Retenciones y Retribuciones Complementarias (IR-17).
 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

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