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Pago de Intereses a una Persona Fisca Contribuyente, pero no es Entidad de Intermediación Financiera
Si una empresa jurídica obtiene un préstamo de una persona física contribuyente pero no es una entidad de intermediación financiera, Debe esa empresa solicitar comprobante fiscal para sustentar el pago de intereses? y cual debería ser la retención aplicada por la mencionada operación?
Solución aceptada
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 4 años
Buenos días Milciades. Gracias por escribirnos.
Sí, la persona física debe emitirte una Factura con Valor Fiscal (B01), la cual usted va a reportar en el Formato 606 y pagar la retención mediante la Declaración IR-17.
Según establece la Ley 11-92, Art. 306 bis, quienes paguen o acrediten intereses a personas físicas residentes o domiciliadas en el país deberán retener e ingresar a la Administración Tributaria, como pago único y definitivo, el diez por ciento (10%) de ese monto.
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Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv
Es un placer servirle, Milciades.
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