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PAGO DE IMPUESTOS SUCESORALES
Es posible solicitar pagar los impuestos de sucesión en cuotas?
En caso o de ser posible,, como debe procederse a solicitar el plan de pago?
Gracias.
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Es posible solicitar pagar los impuestos de sucesión en cuotas?
En caso o de ser posible,, como debe procederse a solicitar el plan de pago?
Gracias.
Oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 4 meses
Buenos días. ¡Gracias por contactarnos!
En atención a su consulta, le informamos que, para solicitar un acuerdo de pago debe depositar en el Centro de Asistencia Presencial de nuestra Sede Central* o en el área de información de la Administración Local a la que pertenece, los siguientes documentos, según sea el caso:
Personas Físicas:
Personas Jurídicas:
Tiempo de respuesta:
5 días laborables.
Quienes pueden solicitar:
Personas Físicas y Jurídicas tenedoras de inmuebles.
Cuando solicitar:
Según necesidad.
Importante:
Es una facilidad que se les otorga a los contribuyentes para saldar en cuotas parciales las deudas que poseen en los diferentes impuestos que administra la institución, exceptuando los anticipos y el ITBIS retenido.
Para formalizar el acuerdo el contribuyente debe cumplir con los siguiente:
El acuerdo se otorgará para cualquiera de los impuestos, exceptuando:
Las entidades jurídicas deben traer el sello, pues es necesario sellar y firmar el contrato del acuerdo después de generado.
Para solicitudes de acuerdo de varios periodos de un mismo impuesto se podrá completar un solo formulario especificando todos los periodos.
En la generación del acuerdo de pago se le aplica una tasa de interés de 1.10% al monto adeudado.
Se podrá solicitar acuerdos de pago para las cuotas del impuesto del Régimen Simplificado de Tributación (RST) en sus distintas modalidades.
*El Centro de Asistencia Presencial (CAP) solo recibe las solicitudes de los acuerdos de pago que se procesan en la Gerencia de Cobranzas.
**Gozan de esta calidad aquellos que ostenten el cargo de presidente, vicepresidente, administrador, director o gerente.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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