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sábado, 1 de junio de 2019

Cerrado

Pago de Estudios a Empleados


La empresa para la cual laboro, dentro de sus políticas de beneficios al personal tiene una ayuda para realizar estudios, dicha ayuda aplica para todo el personal y corresponde a 50 dólares mensuales, pagados en efectivo.  La duda es: Como se reporte este gasto, está sujeto a alguna retención.


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Solución oficial

2.3K Mensajes

hace 6 años

Buenos días, todo bien, servicio o beneficio en adición a cualquier retribución en dinero, que proporcione un empleador a sus empleados, indistintamente la cantidad de beneficiarios, es considerado una retribución complementaria, siempre y cuando estas sean en especie, brinden satisfacción personal y su costo por  beneficiario pueda ser determinado.

No se considerarán retribuciones complementarias cualquier beneficio pagado en efectivo,  las primas de seguros de vida y/o gastos en planes de salud, gastos de transporte y los subsidios alimenticios para consumo en el recinto de la empresa, cuando sean otorgados a todo el personal de manera colectiva.

Base legal:  Ley 11-92, Art. 319; Reglamento 139-98, Art. 85 y 88 párrafo I.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

2.6K Mensajes

hace 6 años

Todo beneficio otorgado en especial a empleado se considera retribución complementaria la cual pagar ISR sobre retribución completaría. Toda retribución otorgada en efectivo a empleado se considera un pago otorgado por nómina a empleado.

hace 6 años

Buenas tardes Elizabeth, saludos

Si el beneficio es colectivo; es decir, si todos los empleados se benefician de igual forma, igual proporción, en ese sentido no se consideran una retribución complementaria y no aplicaría retención de impuestos sobre la renta.

Sin otro particular, se despide

Cortésmente,


Luis Felipe
Colaborador Comunidad de Ayuda DGII