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sábado, 1 de junio de 2019

Cerrado

Pago de Estudios a Empleados


La empresa para la cual laboro, dentro de sus políticas de beneficios al personal tiene una ayuda para realizar estudios, dicha ayuda aplica para todo el personal y corresponde a 50 dólares mensuales, pagados en efectivo.  La duda es: Como se reporte este gasto, está sujeto a alguna retención.


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Solución oficial

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hace 6 años

Buenos días, todo bien, servicio o beneficio en adición a cualquier retribución en dinero, que proporcione un empleador a sus empleados, indistintamente la cantidad de beneficiarios, es considerado una retribución complementaria, siempre y cuando estas sean en especie, brinden satisfacción personal y su costo por  beneficiario pueda ser determinado.

No se considerarán retribuciones complementarias cualquier beneficio pagado en efectivo,  las primas de seguros de vida y/o gastos en planes de salud, gastos de transporte y los subsidios alimenticios para consumo en el recinto de la empresa, cuando sean otorgados a todo el personal de manera colectiva.

Base legal:  Ley 11-92, Art. 319; Reglamento 139-98, Art. 85 y 88 párrafo I.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

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Eso no es lo que dice el art. 318. del Codigo Cito.> "Artículo 318.- Impuesto Sustitutivo Sobre Retribuciones Complementarias En Especie A Trabajadores En Relación De Dependencia. A los propósitos de este Capítulo, el concepto "retribución complementaria" sujeta al impuesto, significa cualquier bien, servicio o beneficio proporcionado por un empleador a una persona física por su trabajo en relación de dependencia en adición a cualquier retribución en dinero, pero sólo si dicho bien, servicio o beneficio contiene un elemento personal individualizable, en los términos que determine el Reglamento. Se considerarán, entre otras, como retribuciones complementarias, sin que esta enunciación tenga carácter limitativo, el suministro de los siguientes bienes, servicios o beneficios:

Entiendo por elemento pesonal individualizable, si es un beneficio para algunos empleados, no todos.

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El elemento individualizable es que te beneficie sólo a título y no a la empresa.

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hace 6 años

Todo beneficio otorgado en especial a empleado se considera retribución complementaria la cual pagar ISR sobre retribución completaría. Toda retribución otorgada en efectivo a empleado se considera un pago otorgado por nómina a empleado.

hace 6 años

Buenas tardes Elizabeth, saludos

Si el beneficio es colectivo; es decir, si todos los empleados se benefician de igual forma, igual proporción, en ese sentido no se consideran una retribución complementaria y no aplicaría retención de impuestos sobre la renta.

Sin otro particular, se despide

Cortésmente,


Luis Felipe
Colaborador Comunidad de Ayuda DGII