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martes, 17 de marzo de 2026

Cerrado

Pago de dividendos en naturaleza

Una empresa es propietaria de 5inmuebles y posee dividendos acumulados sin repartir en favor de sus accionistas. Sería posible realizar un el pago de dichos dividendos mediante pagos en naturaleza en favor de los socios mediante de los inmuebles propiedad de la empresa, conllevando una transferencia del derecho de propiedad a favor de dicho accionista? En caso de que los dividendos no equivalgan el valor de la propiedad, se podría registrar una deuda de socio en favor de la compañía por la diferencia existente y aplicarlo como descuento en los futuros dividendos a generarse? 

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Solución oficial

Buenos días, Carla. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que esta consulta no corresponde responderla a Impuestos Internos, por no tratarse de una consulta de tipo tributaria. En tal sentido, le recomendamos tratar su consulta con Cámara de Comercio.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

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Comprendo, sin embargo quisiera validar si dicha transacción estaría solamente sujeta al pago del 10% de impuesto por repartición de dividendos, o si, por implicar una transferencia del inmueble (en ocasión a pago en naturaleza) también se encontraría sujeta al pago de impuesto de transferencia u otro concepto. Es importante entender que esto NO es una venta, sino un pago en naturaleza de dividendos de una empresa a favor de sus socios. 

Buenos días, Carla. Gracias por contactarnos.

 

En ese caso, para obtener una respuesta vinculante por parte de esta Dirección General, y debido al nivel de análisis que requiere esta consulta, así como a los diversos factores que se deberán considerar; le recomendamos que realice una consulta técnica, depositando en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la Sede Central o en el área de información de la Administración Local más cercana, el siguiente documento:

 

Formulario de Solicitud de Consultas Técnicas (FI-GLEGA-004) llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).

 

Nota: El consultante o su representado debe tener un interés personal y directo sobre la aplicación de la ley a una situación concreta de carácter tributario, también debe exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación planteada que motiva su consulta, es decir, indicando de manera expresa la empresa o contribuyente que directamente presenta la situación consultada, con datos exactos, claros y precisos sobre la situación, las operaciones o actividades que se efectúan en la situación, los impuestos sobre los cuales se consulta o las obligaciones fiscales que pueden derivarse. De igual manera puede indicar y fundamentar su opinión al respecto, así como anexar los documentos en que se fundamenta la consulta o sustenten su posición.

 

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