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Pago de comisión por requerimientos, exentos de ITBIS.
Buenos días,
Si tengo una empresa que se dedica a referir a bancos, personas que tiene necesidad de prestamos hipotecarios.
¿Al monto de cobrar al banco el porcentaje que nos corresponde por comisión, esto esta exento de ITBIS al estar ligado a un servicios financiero?
Saludos


Solución aceptada
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
27.9K Mensajes
hace 2 meses
Buenas tardes, Bray. Disculpe la demora.
En atención a su consulta, le informamos que los pagos de comisiones por este concepto no se encuentran exentos del ITBIS, dado que el servicio ofrecido por el comisionista en sí mismo no se trata de un servicio financiero ni otro establecido como exento por la Ley.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
27.9K Mensajes
hace 2 meses
Buenas tardes. Gracias por contactarnos.
Confirmamos que hemos recibido su consulta y nos encontramos trabajando con el objetivo de dar respuesta. Tan pronto como sea posible estaremos respondiendo su consulta por esta vía.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
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