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Pago de comisión a intermediaria servicios de publicidad
Una empresa intermediaria en la contratación de publicidad que comisione sobre esta gestión, cual debería ser la reteción que debo hacerle al momento del pago? Yo soy el medio que transmito la publicidad y debo pagarle la comisión a la intermediaria.
Solución oficial
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4.8K Mensajes
hace 5 años
En otro orden, te recordamos que la retención de ITBIS entre entidades Jurídicas aplica cuando se trate de la prestación de los siguientes servicios (Norma 02-05):
1. Profesionales liberales en un 30% del ITBIS facturado.
2. Alquiler de bienes muebles en un 30% del ITBIS facturado.
3. Seguridad y vigilancia en un 100% del ITBIS facturado.
4. Publicidad u otros servicios gravados por el ITBIS prestados por entidades no lucrativas en un 100% del ITBIS facturado.
5. Comisiones pagadas por las líneas aéreas y los hoteles a las agencias de viaje por concepto de venta de boletos y venta de alojamiento u ocupación en un 100% del ITBIS facturado.
Consideraciones Importantes
• En la venta de bienes entre Personas Jurídicas no aplica retención de este impuesto.
• El Estado y sus dependencias, como entidades jurídicas también deben realizar esta retención.
• El servicio de publicidad no es considerado como un servicio profesional liberal, por lo que no se encuentra sujeto a retención cuando este es prestado entre Personas Jurídicas.
• A los fines de la aplicación del Artículo 1 de la Norma 02-05, se consideran servicios profesionales liberales, sin que esta enunciación sea considerada limitativa, los siguientes servicios:
a. Ingeniería en todas sus ramas.
b. Arquitectura.
c. Contaduría.
d. Auditoría.
e. Abogacía.
f. Computacionales.
g. Administración.
h. Diseño.
i. Asesorías.
j. Consultorías en general.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
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Rafael Amparo
910 Mensajes
hace 5 años
Nota: el servicio de publicidad no es considerado un servicio profesional, por lo que no aplica retención, cuando el servicio es prestado entre entidades jurídicas.
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Marien
8 Mensajes
hace 5 años
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Rafael Amparo
910 Mensajes
hace 5 años
Las personas jurídicas y los negocios de único dueño deben retener el 100% del Itbis facturado cuando las Personas Físicas le vendan bienes o presten servicios gravados con este Impuesto y deben retener de ISR a las Personas Físicas por la Prestación de servicios el Siguiente porcentaje:
según sea el caso. 10% para honorarios profesionales(ej. Alquiler de cualquier tipo de bienes muebles o inmuebles, honorarios, comisiones y demas remuneraciones y pagos por la prestacion de servicios en general provisto por Personas Fisicas no ejecutados en relacion de dependencia).
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Marien
8 Mensajes
hace 5 años
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Rafael Amparo
910 Mensajes
hace 5 años
Pues es así. No aplica retención a tercero, y 10% ISR a la comisión pagada.
Puede sustentar la información en esta base legal
Ley 11-92, Art. 309, Reglamento del titulo 11 del código tributario . Art. 70, norma General 02-05, art.s. 1,3 y 6 modificada por la N. General 07-9 y la Norma 13-07, Norma general 01-11, art. 1, Resolución 41-14, art. 4
Entre entidades Jurídicas no aplica retención por servicio de publicidad,
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Marien
8 Mensajes
hace 5 años
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