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miércoles, 4 de marzo de 2020 02:09

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Pago de comisión a intermediaria servicios de publicidad

Una empresa intermediaria en la contratación de publicidad que comisione sobre esta gestión, cual debería ser la reteción que debo hacerle al momento del pago? Yo soy el medio que transmito la publicidad y debo pagarle la comisión a la intermediaria.

Solución oficial

4.8K Mensajes

hace 4 años

Buenos días, Marien. No debes realizar retenciones.

En otro orden, te recordamos que la retención de ITBIS entre entidades Jurídicas aplica cuando se trate de la prestación de los siguientes servicios (Norma 02-05):

1. Profesionales liberales en un 30% del ITBIS facturado.
2. Alquiler de bienes muebles en un 30% del ITBIS facturado.
3. Seguridad y vigilancia en un 100% del ITBIS facturado.
4. Publicidad u otros servicios gravados por el ITBIS prestados por entidades no lucrativas en un 100% del ITBIS facturado.
5. Comisiones pagadas por las líneas aéreas y los hoteles a las agencias de viaje por concepto de venta de boletos y venta de alojamiento u ocupación en un 100% del ITBIS facturado.

Consideraciones Importantes

• En la venta de bienes entre Personas Jurídicas no aplica retención de este impuesto.
• El Estado y sus dependencias, como entidades jurídicas también deben realizar esta retención.
• El servicio de publicidad no es considerado como un servicio profesional liberal, por lo que no se encuentra sujeto a retención cuando este es prestado entre Personas Jurídicas.
• A los fines de la aplicación del Artículo 1 de la Norma 02-05, se consideran servicios profesionales liberales, sin que esta enunciación sea considerada limitativa, los siguientes servicios:

a. Ingeniería en todas sus ramas.
b. Arquitectura.
c. Contaduría.
d. Auditoría.
e. Abogacía.
f. Computacionales.
g. Administración.
h. Diseño. 
i. Asesorías.
j. Consultorías en general.

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910 Mensajes

hace 4 años

Buenos días, debes retener un 2% por concepto de ISR y la totalidad (100%) del ITBIS facturado, según lo establecido en el Artículo 70 del Reglamento para la Aplicación del Título II del Código Tributario y el Artículo 25 del Reglamento 293-11. Esto en caso de ser persona física.
Nota: el servicio de publicidad no es considerado un servicio profesional, por lo que no aplica retención, cuando el servicio es prestado entre entidades jurídicas.

8 Mensajes

hace 4 años

Gracias por su respuesta Sr Rafael, sin embargo mi pregunta es: una entidad me contrata la publicidad para un tercero, el pago me lo hace el tercero, esa entidad que me contrato la publicidad me factura una comisión por venta, cuál sería la retención a esta comisión que se ganó la entidad que me contrató la publicidad para el tercero?

910 Mensajes

hace 4 años

Buenos días, se le hace la retención de lugar al tercero que es quien esta pagando, esto si es Persona Física, y a la entidad Jurídica se le aplica 10% ISR sobre la comisión pagada.

Las personas jurídicas y los negocios de único dueño deben retener el 100% del  Itbis facturado cuando las Personas Físicas le vendan bienes o presten servicios gravados con este Impuesto y deben retener de ISR  a las Personas Físicas por la Prestación de servicios el Siguiente porcentaje: 

según sea el caso. 10% para honorarios profesionales(ej. Alquiler de cualquier tipo de bienes muebles o inmuebles, honorarios, comisiones y demas remuneraciones y pagos por la prestacion de servicios en general provisto por Personas Fisicas no ejecutados en relacion de  dependencia).   

8 Mensajes

hace 4 años

Gracias, en la transacción que cito no interviene persona física, todo se trata de personas jurídicas. Este 10% de ISR que debo retener al pagar la comisión sobre que ley está sustentado para yo poder presentarlo en mi explicación?

910 Mensajes

hace 4 años

Ah, lo que pasa es que como no especifica el tercero, se sobre entiende que es una Persona Física.
Pues es así. No aplica retención a tercero, y 10% ISR a la comisión pagada.

Puede sustentar la información en esta base legal
Ley 11-92, Art. 309, Reglamento del titulo 11 del código tributario . Art. 70, norma General 02-05, art.s. 1,3 y 6  modificada por la N. General 07-9 y la Norma 13-07, Norma general 01-11, art. 1, Resolución 41-14, art. 4
Entre entidades Jurídicas no aplica retención por servicio de publicidad,

8 Mensajes

hace 4 años

Gracias RR, entonces SÓLO las comisiones pagadas por las líneas aéreas y hoteles conllevan retenciones? Ninguna otra comisión a una entidad jurídica con fines de lucro debo hacerle retención?

4.8K Mensajes

Buenas tardes, Marien. Sí, de acuerdo con lo establecido en la Norma 02-05 solo se retiene ITBIS a las comisiones que son pagadas por las líneas aéreas y hoteles a las agencias de viaje por concepto de venta de boletos y venta de alojamiento u ocupación.

Realizarás las retenciones en base a lo expresado en la anterior respuesta.

Nota: las Instituciones del Estado retienen un 5 % por concepto de ISR sobre todos los pagos que realizan, de acuerdo con el Artículo 10 de la Ley 253-12.

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