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Pago de capacitación al exterior
Buenos días, Una Institución del Estado al momento de realizar pago al exterior por servicios de capacitación al personal, debe está emitir un comprobante de pago al exterior B17 por pagos realizados al exterior por concepto de capacitación, sean estos maestrías, cursos, becas y demás
Solución oficial
Patricia Suriel
1.4K Mensajes
hace 6 años
Buenos días, en ese caso la entidad debe emitir el Comprobante para Pagos al Exterior (17) debido a que este se utiliza por concepto de pago de rentas gravadas de fuente dominicana a personas físicas o jurídicas no residentes fiscales, obligadas a realizar la retención total del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Nota: la tasa del ISR que debe retener a los pagos realizados al exterior es de 27%. Ley 11-92, Art. 305 (modificado por el Art. 5 de la Ley 253-12).
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