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lunes, 27 de mayo de 2019

Cerrado

Pago de anticipos

Ayuda: Cuáles son las implicaciones de que una persona física, pague el impuesto sobre la renta del periodo, pero no pague los anticipos en los plazos establecidos. Esto por no disponer del dinero.
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Oficial

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hace 7 años

Buenos días, los impuestos dejados de pagar en su fecha límite se les aplica los siguientes porcentajes de recargos por mora e interés indemnizatorio:

• 10% de recargo por mora para el primer mes o fracción de mes y un 4% adicional por cada mes o fracción de mes subsiguiente al primero.
• 1.10% de interés indemnizatorio por cada mes o fracción de mes.

Te recomendamos, comunicarte directamente con el Oficial de Control que tiene asignado en la Administración Local correspondiente, quien podrá realizar las verificaciones de lugar y proporcionarte la asistencia requerida concerniente a las obligaciones pendiente.

Importante: Para conocer a cuál Administración Local pertenece, puede comunicarse a nuestro Centro de Contacto DGII (809) 689-3444 Santo Domingo, y sin cargos, al resto del país al 1(809)200-6060. De lunes a viernes de 8:00 A.M. a 5:00 P.M.

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hace 7 años

Luego de vencida la fecha límite de pagos de los anticipos se le aplicarías las sanciones del art. 252 (pagaría recargo)...

Artículo 252. Sanción Por Mora. (Modificado por la Ley No.147-00, del 27 de diciembre del

2000). La mora será sancionada con recargos del 10% el primer mes o fracción de mes y un 4% adicional por cada mes o fracción de mes subsiguientes.

hace 7 años

Siguiendo con la respuesta anterior, al momento de presentar la declaración de IR1 pagarás recargos e intereses por los anticipos dejados de pagar.

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hace 7 años

Gracias.

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hace 7 años

Gracias.

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hace 7 años

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