YR

martes, 17 de septiembre de 2024 01:30

Cerrado

PAGO DE ALQUILER APARTAMENTO EMPLEADO SE PUEDE CONSIDERAR COMO UNA RETRIBUCION COMPLEMENTARIA.

Si una empresa paga mensual la renta de un apartamento a un empleado, ese monto se puede considerar como retribucion  completaria? De ser ese el caso, en casilla del IR-17 se colocaria y cual es el porcentaje a pagar de ISR.

Solución oficial

Buenos días, Yrene. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, en las retribuciones complementarias de asignación de viviendas o vehículos se debe tomar en consideración si el bien es propiedad del empleador, alquilado, o es del empleado, al momento de determinar la base imponible:

 
1- Asignación Viviendas: La base para el cálculo será la suma de todos los gastos imputados a dicha vivienda sea:
  • Propiedad del empleador: La depreciación mensual, gastos de reparación y mantenimiento, serenos o guardianes, servicio doméstico, energía eléctrica, agua y otros.

  • Alquilada: El monto pagado mensualmente por concepto del alquiler, gastos de reparación y mantenimiento, serenos o guardianes, servicio doméstico, energía eléctrica, agua y otros.

En el IR-17 debe colocarlo en la casilla 24. RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS y la retención es de un 27%.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.