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miércoles, 8 de marzo de 2023 22:42

Cerrado

Pago con tarjeta de credito

Buen dia,

Serian amables de darme informacion para entender la situacion.

Si soy un cliente, adquiero un servicio.

Al momento de pagar, el negocio/comerciante/establecimiento me informa que si pago con tarjeta de credito debo asumir un cargo de 18% mas del valor del servicio.

Preguntas

1. Esto es legal?

2. Este cargo se aplica en todo momento cuando se paga con tarjeta de credito o hay excepciones?

3. Este cargo siempre es de 18%?

4. Quien decide del % que debe aplicarse?

5. Es el cliente que debe asumir este cargo?

6. En caso de que el pago se realise con una tarjeta extranjera, el cliente debera asumir un cargo por la moneda, luego otro cargo por el uso de la tarjeta en RD, y en caso de que este cargo de 18% sea veridico, es extremadamente exhorbitante como monto a asumir.

Gracias por cualquier informacion.

Solución oficial

Buenos días, Rick. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su inquietud, le informamos que, al momento de adquirir un bien o recibir servicio sujeto a la aplicación del Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), adicional al costo el consumidor final deberá pagar el 18% de dicho valor por concepto de este impuesto.

  1. Es legal que se le cobre este impuesto en todo momento que el bien o servicio se encuentre gravado.
  2. La aplicación de este impuesto aplica en cualquier modalidad de pago (efectivo, tarjeta de crédito o débito, permuta, entre otros) sin excepciones.
  3. La legislación fiscal actual establece que este impuesto es de un 18%, el cual puede variar si se aplican reformas tributarias ratificadas y aprobadas por el Congreso Nacional. Asimismo, hay bienes que cuentan con una tasa reducida de un 16% tales como yogurt, mantequilla, café, grasas animales o vegetales comestibles, azúcares, cacao y chocolate y otros que están exentos de la aplicación de este impuesto, los cuales se encuentran en el Art. 343 de la Ley 11-92 - Código Tributario.
  4. El porcentaje es determinado por ley.
  5. El ITBIS es un impuesto de naturaleza indirecto que recae sobre el consumo, es decir, que el cliente debe pagar por el hecho de consumirlo o utilizarlo de conformidad con lo establecido en el Art. 2 del Reglamento 293-11.
  6. Con relación a estos cargos, su responsabilidad ante esta Dirección General se limita únicamente al pago de citado 18%, los demás cargos son establecidos por las entidades de intermediación financiera (bancos).

Importante: Si detecta que este cobro no se esta efectuando en modalidades de pago diferentes a tarjetas de crédito o débito, le exhortamos a que eleve una denuncia tributaria, llevando uno de los pasos indicados a continuación:

  1. Puede remitir un correo electrónico a la cuenta denuncias@dgii.gov.do, detallando el motivo de su denuncia y anexando los documentos correspondientes en caso de poseerlos.
  2. También puede realizarla a través de la Sección de Denuncias de nuestro portal web https://dgii.gov.do/denuncias/ de forma rápida y anónima, completando el formulario que le aparecerá en pantalla y anexando los documentos correspondientes en caso de poseerlos.
  3. De manera presencial, puede realizar su denuncia en el Centro de Asistencia al Presencial de la Sede Central, depositando los siguientes documentos:
    • Comunicación explicando el motivo de su denuncia, (en caso de depositar anexos, la comunicación debe contener el detalle de los documentos a suministrar).
    • Anexos correspondientes.

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

(Editado)