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PAGO CAPACITACION Y LICENCIA
Buenas noches:
Una Fundación Educativa y Cultura recibe una factura del exterior (colombia) por Servicios de capacitacion a coaches y Licencias, ambos con conceptos en la misma factura, debemos retener el 27%, aunque seamos una entidad sin fines de lucro, y de ser afirmativo sería para ambos concepto el impuesto?
Saludos!!



Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
24.1K Mensajes
hace 3 años
Buenos dias, Mary. Gracias por contactarnos.
Sí, se debe aplicar retención del ISR en un 27%, conforme lo establece el Art. 305 del Código Tributario, cuando se efectúen pagos a proveedores en el exterior por concepto de:
•Servicios de arrendamiento
•Asistencia técnica
•Entrenamientos
•Capacitaciones
•Mantenimiento para el uso, operación y funcionamiento de programas informáticos y software.
En cuanto a la Licencias de software, no se debe aplicar retención del ISR, incluyendo sus actualizaciones y suscripciones, siempre que se trate del traspaso del derecho de propiedad por parte del desarrollador o propietario del software o de cualquier otro bien intangible.
Base Legal: Ley 11-92, Art. 305; Reglamento 293-11, Art.4, literales c y d; Circular 10-2021.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
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Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: http://ms.spr.ly/61217bNQt9
Es un placer servirle.
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