Perfil de Lorena Vargas

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lunes, 10 de agosto de 2026

PAGO ALOJAMIENTO USD

Estimados señores, reciban un cordial saludo.

Favor colaborarme con la siguiente consulta: 

¿Si una empresa realiza pago por concepto de alojamiento a un empleado por motivos laborales y este pago es en USD y sin factura con NCF, se puede reportar como gasto menor?

Quedo atenta a sus comentarios.

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Solución oficial

Buenas tardes, Mariela. Gracias por contactarnos.

 

 En atención a su consulta, le informamos que, si el pago es realizado directamente por la empresa, no corresponde la emisión de un comprobante para gastos menores, sino la emisión de un comprobante para pagos al exterior, efectuando la retención del 27% correspondiente a Impuesto Sobre la Renta.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

88 Mensajes

@comunidad_de_direccin_general_de_impuestos_internos​ este pago se realizó a AIRBNB pero el alojamiento corresponde a territorio nacional. ¿Aún así se debe aplicar este comprobante?

Buenos días, Lorenza. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta le informamos que, debe contactarse con su proveedor para que le entregue una factura con comprobante fiscal, de lo contrario no podrá deducirse ese gasto.

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.  

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv 

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.