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domingo, 11 de diciembre de 2022

Cerrado

Pago alguacil sin RNC ni NCF

Le realice un pago a un alguacil pero no tiene ni RNC Ni NCF al momento del pago le realice la retención correspondiente que debo hacer al momento de mis reportes a la dgii

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Solución oficial

Buenos días, Rafael. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su inquietud, le informamos que, cuando efectúe pagos a personas físicas no registradas ante esta Dirección General por prestarle servicios de forma independiente o venderle bienes deberá emitir un Comprobante de Compras del Tipo (NCF del Tipo B11) efectuando las retenciones de lugar y reportarlo a través de los Formatos de Envíos y Declaraciones dispuestos en la legislación fiscal vigente.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.                                    

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.