Buenas tardes, Stephanie. Gracias por contactarnos.
Se debe efectuar la retención del 27% por concepto de pagos al exterior. Esta retención solo aplica a los pagos por concepto de prestación de servicios.
Nota: La retención que se debe aplicar a las remesas o pagos enviados a los países con que se tiene acuerdos especiales dependerá de la disposición del acuerdo y el tipo de renta que se trate.
Los comprobantes para pagos al exterior deben ser reportados en el formato de Compras de Bienes y Servicios (606) y en el Formato de Pagos al Exterior (609).
Consideraciones Importantes:
Al registrar un NCF para pagos al exterior en el formato 606, el campo RNC o Cédula debe ser completado con el RNC del contribuyente que emite el comprobante y no se debe incluir la retención del Impuesto Sobre la Renta.
La retención que conlleva este tipo de pagos debe ser reportada en la Declaración Jurada y/o Pago de Otras Retenciones y Retribuciones Complementarias (IR-17).
Base Legal:Ley 11-92, Art. 305 (modificado por el Art. 5 de la Ley 253-12); Ley 11-92 Art. 297, Párrafo II (modificado por el Art. 11 de la Ley 253-12).
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv
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Solución oficial
Comunidad de Ayuda DGII
8.7K Mensajes
hace 2 meses
Buenas tardes, Stephanie. Gracias por contactarnos.
Se debe efectuar la retención del 27% por concepto de pagos al exterior. Esta retención solo aplica a los pagos por concepto de prestación de servicios.
Nota:
La retención que se debe aplicar a las remesas o pagos enviados a los países con que se tiene acuerdos especiales dependerá de la disposición del acuerdo y el tipo de renta que se trate.
Los comprobantes para pagos al exterior deben ser reportados en el formato de Compras de Bienes y Servicios (606) y en el Formato de Pagos al Exterior (609).
Consideraciones Importantes:
Al registrar un NCF para pagos al exterior en el formato 606, el campo RNC o Cédula debe ser completado con el RNC del contribuyente que emite el comprobante y no se debe incluir la retención del Impuesto Sobre la Renta.
La retención que conlleva este tipo de pagos debe ser reportada en la Declaración Jurada y/o Pago de Otras Retenciones y Retribuciones Complementarias (IR-17).
Base Legal: Ley 11-92, Art. 305 (modificado por el Art. 5 de la Ley 253-12); Ley 11-92 Art. 297, Párrafo II (modificado por el Art. 11 de la Ley 253-12).
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Es un placer servirle.
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Sgarcia
4 Mensajes
hace 2 meses
debo retener el 27% de renta oh el 10% al NCF B17
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Sgarcia
4 Mensajes
hace 2 meses
Me pueden ayudar con el correo del dpto de comprobante fiscales
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