martes, 5 de mayo de 2026

PAGO AL EXTERIOR POR REEMBOLSO DE BOLETO AEREO Y HOSPEDAJE

Si una empresa le hace un reembolso a un consultor externo y le hace el pago al exterior por reembolo de boleto aereo y gastos de hospedaje, cual es el tratamiento fiscal?

Factura de gastos menores o comprobante de pago al exterior? y aplica retención del 27% de iSR?

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Solución oficial

Buenas tardes, Lucy. Gracias por contactarnos.

 

 En atención a su consulta, le informamos que, si el gasto ya fue pagado por el consultor y ahora se reembolsará a este el monto, la empresa no deberá facturar a los proveedores de servicios extranjeros con comprobantes para pagos al exterior ni con comprobantes para gastos menores, sino que corresponderá al consultor facturar el monto que le pagarán, correspondiendo también a este considerar los gastos incurridos en el exterior.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

Pero en este caso el consultor ya pago esos gastos  y la empresa le hizo un reembolso a una cuenta en el exterior

Buenas tardes, Lucy. Gracias por contactarnos.

 

Por favor confírmenos lo siguiente: ¿Se refiere a que el consultor no posee residencia fiscal en República Dominicana? ¿Pertenece a él la cuenta a la que se hizo el reembolso?

 

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hola

Le confirmo, el consultor no posee residencia fiscal en República Dominicana y la cuenta a la que se hizo el reembolso pertenece a él 

hola,

Le confirmo, 

El consultor no posee residencia fiscal en República Dominicana y la cuenta a la que se hizo el reembolso le pertenece a él 

Buenos días, Lucy. Gracias por contactarnos.

 

 En ese caso, el comprobante que deberán emitir para sustentar la transacción es el comprobante para pagos al exterior, incluyendo tanto el monto del reembolso como el monto pagado por los honorarios profesionales, efectuando la retención con base en los honorarios profesionales como renta presunta.

 

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