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Pago al exterior por licencia software
Buenos días,
El pago de licencia software a un proveedor extranjero no está sujeta a retención de ISR.
Sin embargo, se tiene que reportar en el 606 y en el 609?
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Buenos días,
El pago de licencia software a un proveedor extranjero no está sujeta a retención de ISR.
Sin embargo, se tiene que reportar en el 606 y en el 609?
Solución aceptada
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
21.5K Mensajes
hace 2 años
Buenos días, Tomás. Gracias por contactarnos.
En atención a su inquietud, le informamos que, los pagos efectuados al exterior por la adquisición de bienes intangibles, como la transferencia del derecho de propiedad por parte del desarrollador o propietario del programa de software o página web, deben ser reportados únicamente en el Formato de Pagos al Exterior 609.
Importante:
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visite: www.dgii.gov.do/ofv
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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