TI

jueves, 16 de marzo de 2023 10:47

Cerrado

Pago al exterior por licencia software

Buenos días,

El pago de licencia software a un proveedor extranjero no está sujeta a retención de ISR.

Sin embargo, se tiene que reportar en el 606 y en el 609?

Solución aceptada

Solución oficial

Buenos días, Tomás. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su inquietud, le informamos que, los pagos efectuados al exterior por la adquisición de bienes intangibles, como la transferencia del derecho de propiedad por parte del desarrollador o propietario del programa de software o página web, deben ser reportados únicamente en el Formato de Pagos al Exterior 609.

 

Importante:

  • En este tipo de pagos no se debe emitir comprobante de pagos al exterior, ya que estos se utilizan para sustentar pagos de rentas gravadas de fuente dominicana a Personas Físicas o Jurídicas no residentes fiscales y en los que se deba realizar la retención total del Impuesto Sobre la Renta, de conformidad con los artículos 297 y 305 del Código Tributario y la adquisición de bienes intangibles no se encuentra sujeta a dicha retención.
  • Al reportar este tipo de pagos, en la casilla ISR Retenido se deben colocar 0.00.
  • Debe conservar el documento de compra emitido por el proveedor del exterior.

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.