16 Mensajes
pago al exterior , como se reporta , cuales servicios están exentos de la retención ?
Cuales servicios están gravados y cuales están exentos de la retención del 27%,
el comprobante de pago al exterior solo se utilizara para servicios ? no aplica para bienes.
el comprobante de pago al exterior solo se utilizara para servicios ? no aplica para bienes.




Solución oficial
YB
1.1K Mensajes
hace 6 años
Ley 253-12, articulo 5. Se modifica el Artículo 305 del Código Tributario de la República
Dominicana, establecido a través de la Ley No.11-92 y sus modificaciones, para que en lo
adelante se lea de la siguiente manera:
305. Pagos al Exterior en General. Salvo que se disponga un tratamiento distinto para
una determinada categoría de renta, quienes paguen o acrediten en cuenta rentas gravadas
de fuente dominicana a personas físicas, jurídicas o entidades no residentes o no
domiciliadas en el país, deberán retener e ingresar a la Administración, con carácter de
pago único y definitivo del impuesto, la misma tasa establecida en el Artículo 297 del
presente Código Tributario.
Las rentas brutas pagadas o acreditadas en cuenta se entienden, sin admitir prueba en
contrario, como renta neta sujeta a retención, excepto cuando esta misma ley establece
presunciones referidas a la renta neta obtenida, en cuyo caso la base imponible para el
cálculo de la retención será la renta presunta”.
Del Comprobante para Pagos al Exterior. Se entenderá como comprobante para pagos al exterior, aquellos emitidos por concepto de pago de rentas gravadas de fuente dominicana a personas físicas o jurídicas no residentes fiscales obligadas a realizar la retención total del Impuesto sobre la Renta, de conformidad a los artículos 297 y 305 del Código Tributario.
Estos gastos deben remitirse en el Formato 606.
Al registrar un NCF para pagos al exterior en el formato 606, el campo RNC o Cédula debe ser completado con el RNC del contribuyente que emite el comprobante y no se debe incluir la retención del Impuesto Sobre la Renta.
Base Legal: Ley 11-92, Art. 305 (modificado por el Art. 5 de la Ley 253-12); Ley 11-92 Art. 297, Párrafo II (modificado por el Art. 11 de la Ley 253-12); Norma General 05-2019, art. 9.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
0
0