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PAGO AJUSTEROS NORMA 07-2007
Buen día, somos una empresa constructora, fuimos contratadas para hacer una reestructuración eléctrica en una empresa; para el pago de los ajusteros aplica igual el articulo No. 03 de la norma 07-2007?
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Buen día, somos una empresa constructora, fuimos contratadas para hacer una reestructuración eléctrica en una empresa; para el pago de los ajusteros aplica igual el articulo No. 03 de la norma 07-2007?
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 2 meses
Buenas tardes, Antoni. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, informamos que, según el caso planteado, no corresponde la aplicación de la norma, ya que la reestructuración eléctrica no se considera una actividad de construcción. En ese mismo orden, el pago de sus empleados corresponde registrarse por nomina o en el caso que no sean empleado proveedores informales.
Base legal: Norma 07-07 art. 1 y 3.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.
Es un placer servirle.
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Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
21.5K Mensajes
hace 2 meses
Buenos días, Antoni. ¡Gracias por contactarnos!
Confirmamos que hemos recibido su consulta y estamos realizando las verificaciones de lugar con el área correspondiente, a fin de dar respuesta en el menor tiempo posible.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
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Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
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