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PAGO AJUSTERO
BUENAS TARDES, UNA EMPRESA JURIDICA QUE SE DEDICA A LA REMODELACION , DISEÑO DE INTERIORES ,PINTURAS,( VIENE SIENDO COMO UNA EMPRESA DE CONSTRUCCIÓN) ESOS GASTOS DE PAGOS DE AJUSTEROS LE PUEDO APLIACAR LA NORMA 07-2007 , SOLO DECLARAR EN EL IR17 Y RETENER EL 2% ISR. POR FAVOR NECESITO QUE ME ACLAREN EL PROCESO.. GRACIAS



Solución oficial
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4.8K Mensajes
hace 6 años
En ese sentido, debes retener un 2% por concepto de ISR y la totalidad (100%) del ITBIS facturado.
El gasto debe ser sustentado mediante comprobantes con valor fiscal (B01) si las personas se encuentran registradas como contribuyentes o comprobantes de compras (B11) si no son contribuyentes registrados.
Dicho gasto debes remitirlo a través del Formato 606, pagar la retención de ISR mediante el IR-17 y la de ITBIS a través del IT-1.
Importante: para conocer si una persona se encuentra registrada como contribuyente en nuestros sistemas, puedes acceder a la Consulta RNC disponible en nuestro Portal Web DGII mediante el siguiente enlace: https://dgii.gov.do/servicios/consultas/Paginas/RNC.aspx
Nota: recuerda que de acuerdo con nuestras Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII, todas las consultas realizadas deben ser colocadas únicamente en la categoría “Discusiones”. En ese sentido, procedimos a realizar las correcciones de lugar a tu publicación.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
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Rafael Amparo
910 Mensajes
hace 6 años
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Rafael Amparo
910 Mensajes
hace 6 años
Aunque esta Ley no es limitativa, ya que si tu empresa contrata a unos ajusteros para realizar el trabajo que indica mas arriba, entonces le emite un comprobante de compra y le Retiene el 2% de Impuesto sobre la Renta (ISR)
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