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Pago adelantado a una persona fisica registrada en la DGII
Buenos dias.
Puede una empresa hacerle un pago por adelantado a una persona fisica que este registrada en la DGII sin hacerle retención, luego que esa persona termine el trabajo me emita un NCF por el valor completo del mismo y entonces hacerle las retenciones de lugar aunque el pago y la factura caigan en meses diferentes?
(Es en el caso de que las retenciones la empresa las haga al momento de registrar la factura)
Espero sus valiosos comentarios
Solución aceptada
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
21.5K Mensajes
hace 1 año
Buenas tardes, Genilda. Gracias por contactarnos.
En atención a su inquietud, le informamos que tal como indica no es necesario emitir un NCF por cada abono realizado al pago de una factura cuya forma de pago sea a crédito, los NCF no sustentan los pagos, sino que acreditan la transferencia de bienes, la entrega en uso, o la prestación de servicios, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 254-06. No obstante, la obligación de presentar y pagar el ITBIS que se debe retener nace en el momento de la facturación, del cobro parcial o total o de la prestación del servicio, lo que suceda primero, acorde a lo establecido en el Artículo 7 del Reglamento 293-11, por lo que, al encontrarse gravado y sujeto a retención deberá emitirse el NCF y efectuar las retenciones correspondientes conforme a lo que suceda primero.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
21.5K Mensajes
hace 1 año
Buenas tardes, Genilda. Gracias por contactarnos.
Confirmamos que hemos recibido su consulta y estamos realizando las verificaciones de lugar con el área correspondiente, a fin de dar respuesta en el menor tiempo posible.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv
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